Aspectos Legales Empresariales

Monday, October 02, 2006

Constitución de las empresas.

La Empresa.
Si como unidad básica de la producción de bienes la empresa ha sido tradicionalmente objeto de estudio de la economía y del derecho, la creciente concentración industrial, la aparición de las grandes sociedades multinacionales y de extensión de la iniciativa empresarial a los más diferentes órdenes de la vida han hecho que su realidad interese también, cada día más, a la teoría política, a la sociología y en general, a las ciencias sociales y humanas.
Se puede entonces definir la empresa como persona jurídica, cualquiera que sea su régimen jurídico, y cuya actividad principal consiste en la producción de bienes y servicios destinados al mercado.
Estas pueden ser unipersonales o sociedades, siendo las unipersonales la persona física que ejerce habitualmente en nombre propio una actividad empresarial, y las sociedades son el grupo de personas que ejercen una actividad empresarial planificada para el logro de objetivos.

Pasos a seguir para la constitución de las sociedades
* Elección de la forma societaria
* Nombre o denominación social
* Redacción del documento constitutivo
* Aporte del capital o patrimonio
* Inscripción del documento ante el registro mercantil
* Registro y publicación de la sociedad mercantil
* Acudir a una entidad bancaria

Tipos de Sociedades

1. Sociedades Civiles: se constituye para un fin común de carácter económico que se realiza mediante el ejercicio personal de una profesión, oficio, pericia, práctica u otro tipo de actividades personales por alguno, algunos o todos los socios.


2. Sociedades Mercantiles: existe bajo una denominación o razón social, mediante el acuerdo de voluntades de un grupo de personas llamadas socios, que unen sus esfuerzos y capitales para la realización de un fin común de carácter económico con propósito de lucro.
El derecho, que contempla fundamentalmente la naturaleza de los socios, la relación entre los mismo y su responsabilidad, utiliza el término sociedad mercantil para referirse a lo que en el lenguaje corriente se denomina empresa.
Aunque los ordenamientos legales de los diferentes países pueden presentar notables diferencias entre sí, la clasificación de las sociedades mercantiles suele realizarse en función de dos criterios básicos: la composición personal de la sociedad –sociedades de personas (lo que la persona es)- y el grado de responsabilidad de los socios.

De acuerdo entonces con el Código de Comercio de Venezuela, remitiéndonos al articulo 201 de la misma:
Las compañías de comercio son de las especies siguientes:
1º La compañía en nombre colectivo, en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad limitada y solidaria de todos los socios.
2º La compañía en comandita, en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad limitada y solidaria de uno o más socios, llamados socios solidarios o comanditantes y por la responsabilidad limitada a una suma determinada de uno o más socios, llamados comanditarios. El capital de los comanditarios puede estar dividido en acciones.
3º La compañía anónima, en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado y en la que los socios no están obligados sino por el monto de su acción.
4º La compañía de responsabilidad limitada, en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado, dividido en cuotas de participación, las cuales no podrán estar representadas en ningún caso por acciones o títulos negociables.


Las compañías en nombre colectivo es una sociedad de tipo personalista en la que la responsabilidad de los socios es total, es decir, éstos responden con la totalidad de su patrimonio de la marcha de la empresa. En este tipo de sociedad, los socios no pueden ceder libremente su participación en el capital.
Por otro lado las compañías en comandita participan de algunas de las características de las sociedades colectivas y anónimas

En las compañías anónimas, la responsabilidad de los socios se limita en todos los casos al capital que hayan aportad, capital que esta dividido en partes iguales (acciones), de fácil trasmisión a otros socios o a otras personas físicas o jurídicas. Las sociedades anónimas poseen un carácter apersonal, es decir, lo fundamental en ellas es el capital invertido por sus socios y no la aportación profesional de los mismos.

Y por ultimo y no menos importantes las compañías de responsabilidad limitada, la gestión en ellas es personal, pero cada socio es responsable únicamente del capital que haya invertido, se establece un capital máximo para este tipo de empresas y una serie de restricciones a la libre cesión de participaciones.


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