Aspectos Legales Empresariales

Friday, October 13, 2006


Constitución de las empresas Segunda Parte

Registro de comercio:
Es una institución de carácter público creada con el fin de suministrar al interés de la colectividad y del comerciante información importante sobre la situación jurídica de éste, teniendo los documentos que allí se registran, efectos contra terceras personas y puede ser utilizado como medio de prueba.
Entre sus objetivos incluye:
Crear un registro público de comerciantes y actividades comerciales
Elaborar un censo comercial permanente y contribuir a la definición de las políticas del sector comercial.

Según el Código de Comercio en sus artículos:

Artículo 17.- En la Secretaría de los Tribunales de Comercio se llevará un registro en que los comerciantes harán asentar todos los documentos que según este Código deben anotarse en el Registro de Comercio.

Artículo 19.- Los documentos que deben anotarse en el Registro de Comercio, son los siguientes:
1º La autorización del curador y la aprobación del Juez, en su caso, habilitando a los menores para comerciar.
2º El acuerdo o consentimiento del marido en lo que respecta a la responsabilidad de los bienes de la sociedad conyugal no administrados por la mujer, conforme lo dispuesto en el artículo 16.
3º La revocación de la autorización para comerciar dada al menor.
4º Las capitulaciones matrimoniales, inventarios solemnes, testamentos, particiones, sentencias ejecutadas o actos de adjudicación las escrituras públicas que impongan al cónyuge comerciante responsabilidad en favor del otro cónyuge.
5º Las demandas de separación de bienes, las sentencias ejecutoriadas que las declaren y las liquidaciones practicadas para determinar lo que el cónyuge comerciante debe entregar al otro cónyuge.
La demanda debe registrarse y fijarse en la Secretaría del Tribunal de Comercio, con un mes, por lo menos, de anticipación a la sentencia de primera instancia, y caso contrario, los acreedores mercantiles tendrán derecho a impugnar, por lo que mira a sus intereses, los términos de la separación y las liquidaciones pendientes practicadas para llevarla a cabo.
6º Los documentos justificativos de los haberes del hijo que está bajo la patria potestad, o del menor, o del incapaz que está bajo la tutela o curatela de un comerciante.
7º La autorización dada al padre o al tutor para continuar los negocios del establecimiento mercantil correspondiente al menor.
8º Las firmas de comercio, sean personales, sean sociales, de conformidad con las disposiciones del 2º de esta Sección.
9º Un extracto de las escrituras en que se forma, se prorroga, se hace alteración que interese a tercero o se disuelve una sociedad y las en que se nombren liquidadores.
10º La venta de un fondo de comercio o la de sus existencias, en totalidad o en lotes, de modo que haga cesar los negocios relativos a su dueño.
11º Los poderes que los comerciantes otorgan a sus factores y dependientes para administrar negocios.
12º La autorización que el juez de Comercio acuerda a los corredores o venduteros con carácter público para el ejercicio de sus cargos.
13º Los documentos de constitución de hogar por el comerciante o por el que va a dedicarse al comercio.

¿Cómo se constituye una cooperativa?
Paso 1:
Deberán reunirse los miembros para establecer el tipo de cooperativa que se desea, elegir un nombre y formular un borrador de estatutos
Dichos estatutos deben contener:
* Nombre la de cooperativa
* Nombres, apellidos y números de cedula de los asociados
* Duración y domicilio, incluyendo el nombre de la parroquia
* Objetivo de la cooperativa
* Directiva de las instancias y duración de sus cargos
* Capital Social de la cooperativa y aporte de los asociados

Paso 2:
Solicitar la reserva del nombre de la cooperativa en el SUNACOOP

Paso 3:
Formalizar la personalidad jurídica inscribiendo los estatutos en la Oficina Subalterna del Registro Publico

Paso 4:
El registro tiene 10 días para revisar los documentos consignados, si están completos y ajustados a los requisitos legales, notifica a los socios de la Cooperativa la fecha designada para la firma del documentos. Una vez firmado el documento en el registro, se entregará una copia del mismo dentro de los dos días siguientes. En ese momento se considera que la cooperativa esta legalmente constituida y puede comenzar a funcionar.
http://www.sunacoop.gob.ve/


Patentes

Las personas y entidades que han dedicado tiempo, esfuerzo y dinero al progreso técnico y a la fabricación de productos de reconocida calidad necesitan que el estado proteja legalmente sus logros otorgándoles su uso exclusivo. Esta protección mediante la concesión de patentes y marcas registradas.
La figura jurídica de las patentes procede de las cartas de patentes, que designaban el documento por el que antiguamente un soberano confería a alguien un privilegio o derecho. Dicho documento se autentificaba con una gran sello visible (de ahí la palabra patente, tomada del latín, que significaba expuesto o a la vista
La patente es el certificado concedido por el estado para fabricar, utilizar o vender de modo exclusivo un producto o procedimiento de invención o descubrimiento original durante un periodo determinado. También puede ser objeto de patente toda modificación destinada a mejorar las condiciones básicas de un objeto o procedimiento.
En Venezuela específicamente la Patente de Industria y Comercio es la autorización o permiso que otorga la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria al contribuyente para la explotación de las actividades comerciales, industriales, bursátiles o de servicios con fines comerciales y de lucro que realizan dentro de determinado Municipio o Estado.

Servicio autónomo de propiedad intelectual (SAPI)

Es el organismo que regula, crea y aplica normas y basamentos de defienden la propiedad intelectual.
El Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), ente adscrito al Ministerio de Producción y Comercio, fue creado según Decreto Presidencial Nº1768, el 25 de marzo de 1997, entra en funcionamiento en el 01 del mayo de 1998 según Resolución Ministerial Nº054 del 07 de abril de 1998, publicada en la Gaceta Oficial Nº36.433 del 15 de abril de 1998. Su creación ha permitido unir bajo una misma organización la Propiedad Industrial y el Derecho de Autor. Esta fusión ha hecho posible agilizar y optimizar el proceso de registro, protección y difusión de las creaciones del intelecto humano bajo los diversos esquemas que operan actualmente en el Sistema Venezolano de Propiedad Intelectual.

Sus políticas son:
* Seguridad Jurídica
* Difusión de Información
* Incentivar la creación intelectual colectivas
* Defender la propiedad intelectual

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