Ley Orgánica de Prevención,Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo
LOPCYMAT
Con el Objeto de establecer las normas, lineamientos y las instituciones que permitan garantizar la salud y seguridad a los trabajadores, fue publicado en Gaceta Oficial el 26 de Julio la Reforma de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Este Instrumento jurídico forma parte del Sistema Integral de Seguridad Social de Venezuela.Uno de los elementos más resaltantes de la Lopcymat son los Comites de Seguridad y Salud Laboral (CSSL) , Así mismo, plantea criterios técnicos actualizados en materia de higiene, seguridad y ergonomía. También establece los deberes y derechos de los trabajadores y empleadores.
Además contempla sanciones que van de 25 a 100 unidades tributarias por cada trabajador expuesto en caso de infracciones en materia de Salud y seguridad Laboral
La Reforma de la Lopcymat incorpora elementos como la recreación, el turismo social y el descanso para los trabajadores, como parte del abordaje integral de protección y atención del trabajador, que se desarrollará a través del Instituto Nacional de capacitación y Recreación de los Trabajadores (Incret).
INPSASEL
Con el Objeto de establecer las normas, lineamientos y las instituciones que permitan garantizar la salud y seguridad a los trabajadores, fue publicado en Gaceta Oficial el 26 de Julio la Reforma de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Este Instrumento jurídico forma parte del Sistema Integral de Seguridad Social de Venezuela.Uno de los elementos más resaltantes de la Lopcymat son los Comites de Seguridad y Salud Laboral (CSSL) , Así mismo, plantea criterios técnicos actualizados en materia de higiene, seguridad y ergonomía. También establece los deberes y derechos de los trabajadores y empleadores.
Además contempla sanciones que van de 25 a 100 unidades tributarias por cada trabajador expuesto en caso de infracciones en materia de Salud y seguridad Laboral
La Reforma de la Lopcymat incorpora elementos como la recreación, el turismo social y el descanso para los trabajadores, como parte del abordaje integral de protección y atención del trabajador, que se desarrollará a través del Instituto Nacional de capacitación y Recreación de los Trabajadores (Incret).
INPSASEL
El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, es un organismo autónomo adscrito al Ministerio del Trabajo, creado según lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, promulgada en el año 1986.
En mayo de 2002 el Instituto, recibe apoyo del Ejecutivo Nacional, para lo cual, se procede al nombramiento de un nuevo presidente del organismo, y se da inicio al proceso de reactivación de la salud ocupacional en Venezuela; acción de desarrollo institucional que permitirá el diseño y ejecución de la política nacional en materia de prevención, salud y seguridad laborales y la construcción de un sistema público de inspección y vigilancia de condiciones de trabajo y salud de los trabajadores y trabajadoras, con un criterio integral acorde con las exigencias del mundo laboral actual para el control y prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales enmarcado dentro del Sistema de Seguridad Social Venezolano que actualmente se diseña.
Funciones generales
* Vigilar y fiscalizar el cumplimiento de las normas
* Prestar asistencia técnica a empleadores y trabajadores
* Substanciar informes técnicos
* Promoción, educación e investigación en materia de salud ocupacional
Funciones asignadas por la Ley Organica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y la Ley del Sistema de Seguridad Social
* Ejecutar la Política Nacional en materia de Prevención, Salud y Seguridad en el Trabajo
* Asesorar a empleadores y trabajadores en el área de la salud ocupacional
* Dictar las Normas Técnicas que regulan la materia
* Aplicar las sanciones a los que violen la Ley en esta materia
* Gestionar el nuevo régimen de Seguridad y Salud en el Trabajo
¿Qué es la Solvencia Laboral?
Según el artículo segundo del decreto 4248 se establece que la solvencia laboral es un documento administrativo emanado del Ministerio del Trabajo que certifica que el patrono o patrona respeta efectivamente los derechos humanos laborales y sindicales de sus trabajadores y trabajadoras, el cual constituye un requisito imprescindible para celebrar contratos, convenios y acuerdos con el Estado.La solvencia Laboral es de carácter obligatorio para aquellas empresas y cooperativas que quieran celebrar contratos, convenios o acuerdos con órganos, entes y empresas del Estado, la cual constituye un requisito indispensable para:
· Solicitar créditos provenientes del sistema financiero público.
· Acceder al Sistema Nacional de Garantías, Fondo de Riesgo y Sociedad de Capital de Riesgo;
· Recibir asistencia técnica y servicios no financieros;
· Participar en los programas de compras del Estado, Ruedas y Macro Ruedas de Negocios, nacionales e internacionales;
· Renegociar deudas con el Estado;
· Recibir apoyo y protección integral para la innovación y ampliación tecnológica;
· Solicitar recursos que favorezcan la importación de materias primas, insumos y/o tecnologías dirigidos a mejorar y ampliar la producción;
· Participar en procesos de licitación;
· Tramitar y recibir divisas de la administración pública;
· Solicitar para su aprobación el otorgamiento de permisos o licencias de importación y exportación.
En el artículo cuarto se establece que La solicitud de solvencia laboral será presentada por los patronos o patronas ante la Inspectoría del Trabajo competente y tendrá una vigencia de un (1) año. El Inspector del Trabajo negará o revocará la solvencia laboral cuando el patrono o patrona:
· Incumpla una Resolución del Ministro o Ministra del Trabajo o cualquier otro acto o decisión dictada por éste o ésta en el ámbito de sus competencias;
· Se niegue a cumplir efectivamente la providencia administrativa o cautelar de reenganche y pago de salarios caídos, así como cualquier otra orden o decisión que dicte la Inspectoría del Trabajo en el ámbito de su competencia;
· Desacate cualquier observación realizada por los funcionarios competentes en materia de supervisión e inspección del trabajo;
· Incumpla cualquier observación o requerimiento dictado por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales o el Instituto Nacional de Prevención, Seguridad y Salud Laborales en el ámbito de su competencia.
· Incumpla una decisión de los tribunales con competencia en materia del trabajo o la seguridad social;
· No cumpla oportunamente con las cotizaciones y demás aportes al Sistema de Seguridad Social;
· Menoscabe los derechos de libertad sindical, negociación colectiva voluntaria o de huelga.
Y para su revocatoria según lo establecido en su articulo quinto: El Inspector del Trabajo revocará la solvencia laboral al patrono o patrona que incurra en los supuestos indicados en la disposición precedente. A tal efecto, cualquier persona podrá denunciar estas situaciones ante las autoridades competentes.
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