Aspectos Legales Empresariales

Wednesday, November 29, 2006

El Salario

Salario
Siendo el trabajo una de las bases fundamentales de la creación de la riqueza de las naciones, del bienestar y desarrollo de las sociedades, y, en fin, de la estabilidad y la paz social, esta situación es de una importancia capital, que requiere que se aborde y busque su conducción hacia formas más adecuadas de solución.

Derecho al salario
De acuerdo a la Constitución Bolivariana de Venezuela
Artículo 91.- Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. Se garantiza el pago de igual salario por igual trabajo y se fijará la participación que debe corresponder a los trabajadores y trabajadoras en el beneficio de la empresa. El salario es inembargable y se pagará periódica y oportunamente en moneda de curso legal, salvo la excepción de la obligación alimentaría, de conformidad con la ley. El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras del sector público y del sector privado un salario mínimo vital que será ajustado cada año, tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica. La Ley establecerá la forma y el procedimiento

Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio

Según la Ley no se considera salarios a:
a) Las percepciones de carácter accidental;
b) Las percepciones derivadas de la prestación de antigüedad;
c) Los beneficios sociales de carácter no remunerativo, a saber:
Los servicios de comedores, provisión de comidas y alimentos y de guarderías infantiles.
Los reintegros de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos.
Las provisiones de ropa de trabajo.
El otorgamiento de becas o pago de cursos de capacitación o de especialización.
El pago de gastos funerarios.
Nota: Los beneficios sociales no serán considerados como salario, salvo que en las convenciones colectivas o contratos individuales de trabajo se hubiere estipulado lo contrario.

Protección del salario

Del Salario Mínimo
Artículo 167. Una Comisión Tripartita Nacional revisará los salarios mínimos, por lo menos una vez al año y tomando como referencia, entre otras variables, el costo de la canasta alimentaría. La Comisión tendrá un plazo de treinta (30) días contados a partir de su instalación en el transcurso del mes de enero de cada año, para adoptar una recomendación.
Corresponderá al Ejecutivo Nacional a partir de dicha recomendación y sin perjuicio de las atribuciones que le confiere el artículo 172 de esta Ley, fijar el monto de los salarios mínimos.

Fijación
Artículo 169. De conformidad con el artículo 167 de esta Ley, el Ejecutivo Nacional fijará los salarios mínimos propuestos mediante Resolución del Ministerio del ramo.

Salario Diferentes
Artículo 170. Cuando una Comisión nombrada conforme a los artículos anteriores comprenda en sus atribuciones a toda la República, podrá recomendar salarios mínimos diferentes para distintas regiones, Estados o áreas geográficas, tomando en cuenta el costo de vida en las áreas rurales, en las áreas urbanas y en las zonas metropolitanas y otros elementos que hagan recomendables las diferencias.
Artículo 171. Cuando representantes de los patronos o trabajadores en una industria o rama de actividad determinada informen al Ejecutivo Nacional que han convenido en ciertas tarifas de salarios y pidan que estas tarifas sean adoptadas como mínimas para todos los trabajadores de la industria o rama de actividad de que se trate, ya sea en toda la República o en parte de ella, el Ejecutivo Nacional podrá, si se ha comprobado que los solicitantes en cuestión representan la mayoría de los patronos y trabajadores respectivos, fijarlas como tarifas mínimas mediante la Resolución correspondiente.

Sanciones
Artículo 173. El pago de un salario inferior al mínimo será sancionado de acuerdo con el artículo 627 de esta Ley. Además, el patrono infractor quedará obligado a reembolsar a los trabajadores la diferencia entre el salario mínimo y lo realmente pagado, por todo el tiempo en que hubiere recibido salarios más bajos que los fijados

La Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores
Tiene como objeto la creación de un programa para mejorar el estado nutricional de los trabajadores, a los fines del fortalecimiento de su salud, la prevención de enfermedades profesionales y propensión de una mayor productividad laboral.
Requisitos que deben contener los cupones o tickets.
De conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 6, los cupones o tickets deberán tener las siguientes especificaciones:
a) El valor que será pagado al establecimiento proveedor.
b) La razón social del empleador que concede el beneficio.
c) La mención "Exclusivamente para el pago de comidas o alimentos, está prohibida la negociación total o parcial por dinero".
d) Nombre del trabajador beneficiario.
e) La fecha de vencimiento.

El empleador puede escoger entre distintas formas para el otorgamiento del beneficio alimentario, entre ellas se encuentra los cupones o tickets En ese sentido, el artículo 6 define los referidos cupones o tickets como "...instrumentos que acreditan al beneficiario del Programa a abonar el importe señalado en el mismo para el pago total o parcial del beneficio establecido en esta Ley..."
En caso de que el empleador otorgue el beneficio alimentario a través de dichos cupones, deberá suministrar un cupón o ticket por cada jornada de trabajo, cuyo valor no podrá ser inferior a cero coma veinticinco unidades tributarias (0,25 U.T) ni superior a cero cincuenta unidades tributarias (0,50 U.T) Parágrafo Primero del artículo 5

Cesta ticket Venezuela :
Entregas puntuales, tales como la Cesta Navideña, los Útiles Escolares, Gastos Farmacéuticos.
Ticket canjeable en una extensa red de establecimientos afiliados para cubrir beneficios tales como, el reembolso de gastos Farmacéuticos, los Útiles Escolares de los hijos de los trabajadores, y la Cesta Navideña de los trabajadores.

VENTAJAS DE CESTA TICKET :
Gastos Farmacéuticos
Es otorgado a su personal para ser canjeado por medicinas en farmacias afiliadas.
Utiles Escolares
Todos los años la entrega de los útiles escolares para los hijos de los trabajadores representa un problema dentro de su Empresa, por eso somos la mejor alternativa para administrar esta gestión. Puede ser canjeado en una extensa red de librerías y papelerías afiliadas. Evita todos los trámites administrativos derivados de esta operación.
Cesta Navideña
cesta ticket : es un ticket canjeable que otorga la Empresa a sus trabajadores para la adquisición de la cesta navideña. Es un servicio que le evita todos los engorrosos trámites administrativos tales como buscar y negociar con los proveedores, pagar muy anticipadamente la compra al proveedor, almacenar artículos y alimentos, preparación y distribución de los artículos, entre otros.

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