Aspectos Legales Empresariales

Thursday, November 30, 2006

Vacaciones

Vacaciones

De acuerdo con una definición generalmente aceptada por vacaciones se entiende un numero previamente determinado de jornadas consecutivas, fuera de los días feriados, días de enfermedad o convalecencia, durante los cuales cada año cumpliendo el trabajador ciertas condiciones de servicio interrumpe sus actividades continuando la percepción de su remuneración habitual.

La materia sobre vacaciones esta regulada en la L.O.T., allí se establece que cuando el trabajador cumpla un año de servicio ininterrumpido para un patrono disfrutará de un periodo de vacaciones remunerado de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un (1) día adicional remunerado por cada año de servicio hasta un máximo de quince (15) días.
A los efectos de la concesión del día adicional de vacación previsto en este artículo, el tiempo de servicio se empezará a contar a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley”.

Finalidad de las Vacaciones


No es otra que disfrutar de un descanso legal obligatorio más o menos prolongado que permite al trabajador recuperar sus fuerzas y convivir familiar y socialmente cumpliendo actividades distintas a las labores habituales y fuera del lugar de trabajo.

Salario correspondiente a las vacaciones

Esta previsto que los patronos le pagarán al trabajador en la oportunidad de sus vacaciones el salario correspondiente a demás de su bono vacacional tomando en cuenta la antigüedad en la prestación de su servicio

Citando pues los articulos de la L.O.T.:
Artículo 222. El pago del salario correspondiente a los días de vacaciones deberá efectuarse al inicio de ellas.
Cuando haya de pagarse además la alimentación o alojamiento o ambas cosas, su pago se hará también al comienzo de las mismas.
Artículo 223. Los patronos pagarán al trabajador en la oportunidad de sus vacaciones, además del salario correspondiente, una bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de siete (7) días de salario más un (1) día por cada año a partir de la vigencia de esta Ley hasta un total de veintiún (21) días de salario, cuando el trabajador no hubiere adquirido el derecho a recibir una bonificación mayor a la inicialmente prevista de siete (7) salarios. Si fuere el caso, de que el trabajador debe recibir en razón de su antigüedad una cantidad que exceda a los siete (7) salarios iniciales, recibirá la cantidad a que se haya hecho acreedor, sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo respecto de la bonificación adicional de un día de salario por año de servicio a partir de su vigencia.

Bono Vacacional

Es una bonificación especial que obliga al patrono y esta en relación proporcional con la antigüedad que tenga el trabajador en la empresa; equivalente a un mínimo de siete (7) días de salario más un (1) día por cada año hasta un máximo de veintiuno (21) días de salario.

Vacaciones Fraccionadas

Establece la ley por disposición expresa un reconocimiento a la vacación fraccionada como un derecho adquirido independientemente de que el trabajador pierda su trabajo o empleo por despido injustificado, por causa ajena a su voluntad o mediante retiro por causa justificada antes de cumplir el año de servicio. En estos casos el trabajador tendrá derecho a que se la pague una remuneración equivalente a dos (2) días de salario por cada mes completo de servicio prestado.
El carácter de derecho adquirido esta referido al articulo 225 de la L.O.T., en el cual se indica que cuando por cualquier causa terminó la relación de trabajo sin que el trabajador haya disfrutado de las vacaciones a que tiene derecho el patrono deberá pagarle la remuneración correspondiente.


Vacaciones de trabajadores domésticos

Artículo 277. Los trabajadores domésticos que hayan prestado servicios ininterrumpidos en un hogar o casa de habitación, tendrán derecho a una vacación anual de quince (15) días continuos con pago de salario. La oportunidad de la vacación se fijará de mutuo acuerdo con el patrono.

Vacaciones de trabajadores Rurales

Artículo 323. Los trabajadores rurales permanentes gozarán anualmente de vacaciones remuneradas, siempre que en el año hubieren prestado servicios durante no menos de las dos terceras (2/3) partes de los días hábiles, salvo en caso de enfermedad o permisos autorizados por el patrono o su representante.

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