Aspectos Legales Empresariales

Monday, December 04, 2006

Prestaciones por Antigüedad

Prestaciones por Antigüedad

El tiempo acumulado por un trabajador durante la prestación de su servicio para un empleador, es lo que comúnmente se ha dado en llamar "antigüedad". Esta institución jurídica encierra una gran importancia para ambos sujetos de la relación laboral. Así, la antigüedad es tomada en cuenta para obtener ascenso en algunas escalas y profesiones; y también para obtener la bonificación, indemnización o prestación a la que tiene derecho todo trabajador en consideración al tiempo dedicado a esa labor.

Prestaciones de Antigüedad (Art. 108 L.O.T.)

Después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes.
El patrono pagará al trabajador adicionalmente dos (2) días de salario después del primer año de servicio, por cada año o fracción de 6 meses, por concepto de prestación de antigüedad, acumulativos hasta treinta (30) días de salario.
La prestación de antigüedad prevista en el articulo 108 de la L.O.T., es un derecho adquirido por el respectivo trabajador que no se pierde sea cual fuere la forma como termine la relación laboral

El derecho de antigüedad del trabajador, tradicionalmente asentado en la sencilla operación aritmética de multiplicar el ultimo salario devengado por sus años de servicio, es tratado en cinco formas distintas por la Ley reformada el 19-06-97.

a. Como derecho a la suma de cinco (5) días de salario por mes acreditada en la contabilidad del patrono, o depositada en fideicomiso o en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad, a partir del cuarto mes de su primer año de trabajo.
Cuando el trabajador tenga más de seis (6) meses de servicios para la fecha de entrada en vigencia de la Ley, la prestación de antigüedad se abonará o depositará desde el primer mes, y equivalente a sesenta (60) días de salario. (Art. 665 L.O.T)
b. Como derecho a la suma de dos (2) días de salario por año, acumulativos hasta treinta (30) días. (Art. 108), complementaria de la anterior.
c. Como derecho a una cantidad exigible a la terminación del contrato por cualquier causa (Art. 108 Parágrafo Primero), resultante de restar el total de lo abonado o depositado mensualmente, según la letra a., supra, de la suma equivalente a quince (15), cuarenta y cinco (45) o sesenta (60) salarios, según el tiempo de servicio del trabajador.
d. Como derecho a una indemnización por despido injustificado, adicional a lo expuesto en el articulo 108, equivalente a diez (10) días de salario si el trabajador tiene más de tres (3) meses de servicio y menos de seis (6); y a treinta (30) días de salario por cada año de antigüedad o fracción superior a seis (6) meses, hasta un máximo de ciento cincuenta (150) días de salario (Art. 125)
e. Como derecho a una indemnización, efecto del corte de cuentas para liquidar y cancelar la antigüedad anterior a la reforma (Art. 666)

Pago de las Prestaciones

El pago de las prestaciones por antigüedad se efectuará de acuerdo al tiempo de servicio del trabajador, como se muestra en el siguiente detalle:

Fuentes: Guía practica de cumplimiento de obligaciones tributarias y laborales 2005

Salario Base para el cálculo de las prestaciones

El parágrafo quinto del Art. 108 de la L.O.T., establece el salario base para el cálculo de la liquidación mensual de la prestación de antigüedad, de esta manera:
Es el SALARIO INTEGRAL devengado por el trabajador en cada mes
Entendiéndose por salario integral lo siguiente:
- Se deben tomar en cuenta todos los elementos salariales devengados por el trabajador en el mes, incluyendo la alícuota de las utilidades.

Determinado monto de la prestación de antigüedad conforme al sistema de cálculo mensual tendrá el siguiente destino, tomando en cuenta la voluntad del trabajador previamente requerida por escrito:
A. Puede ser depositada mensualmente en forma definitiva en un fideicomiso individual.
B. Puede ser depositada mensualmente en un fondo de prestaciones de antigüedad.
C. Puede ser acreditada mensualmente y en forma definitiva a nombre del trabajador en la contabilidad de las empresas.

Anticipos

El trabajador tendrá derecho a un anticipo hasta de 75% de lo depositado o acreditado por concepto de antigüedad, para satisfacer obligaciones derivadas de:

* Vivienda para él y su familia.
* Liberación de hipoteca o gravamen sobre vivienda de su propiedad
* Pensiones escolares para él, su cónyuge, hijos o persona con quien haga vida marital
* Gastos por atención médica y hospitalaria de las en el literal anterior

Préstamos o Avales al trabajador

Si la prestación de antigüedad estuviere acreditada en la contabilidad de la empresa, el patrono deberá otorgar al trabajador por el monto de saldo a su favor (100% de lo acreditado), para satisfacer las obligaciones indicadas anteriormente en el punto de anticipos. Si optare por avalar, el patrono tendrá a su cargo la diferencia de intereses que pudiera resultar en perjuicio del trabajador.

Cuando la prestación de antigüedad estuviere depositada en una entidad financiera o en un fondo de prestaciones de antigüedad, el trabajador podrá garantizar con ese capital de igual manera las obligaciones indicadas anteriormente.

Indemnización por despido injustificado
En caso de despido injustificado, el patrono estará obligado a pagar:
1. Los salarios no percibidos por el trabajo durante el procedimiento,
2. Una indemnización equivalente a:
a. Diez (10) días de salario si la antigüedad del trabajador, fuere mayor de 3
meses ymenos de 6 meses
b. Treinta (30) días de salario por cada año de antigüedad o fracción superior a 6 meses
c. Esta indemnización tendrá un máximo de 150 salarios
3. Otra indemnización sustitutiva del preaviso equivalente a:
a. 15 salarios por antigüedad mayor de un mes y menor de seis
b. 30 salarios por antigüedad, mayor de seis mes y menor a un año
c. 45 salarios cuando fuere igual o superior a un año.
d. 60 salarios por antigüedad igual o superior a 2 años y no mayor de 10 años
e. 90 salarios después de 10 años
4. El salario para este beneficio:
a. No excederá de 10 salarios mínimos mensuales
b. Será el promedio del mes antes del despido, incluyendo las utilidades.

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