Aspectos Legales Empresariales

Thursday, December 07, 2006

Participación en los Beneficios

Participación en los Beneficios

En la vigente ley Orgánica del Trabajo esta igualmente prevista la posibilidad de que el trabajador tenga una participación en los beneficios que obtenga la empresa durante el ejercicio anual de la misma. Se refiere en este caso a la cantidad que puede percibir el trabajador cuando la empresa obtiene ganancias y que en la anterior ley del trabajo recibiera el nombre de Participación en las Utilidades de la empresa.
Conceptualmente la participación en los beneficios consiste en la obligación legal de la empresa (con fines de lucro) de distribuir entre todos sus trabajadores un % determinado de sus beneficios líquidos obtenidos al final del ejercicio anual. Para estos efectos debe entenderse por beneficio liquido la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados con forme a la Ley de Impuestos Sobre la Renta,
En forma concreta en la ley Orgánica del Trabajo en disposición expresa según la cual las empresas deberán distribuir entre todos sus trabajadores por lo menos el 15% de lo beneficios líquidos que hubiere obtenido al fin de su ejercicio anual. Del contenido de la disposición legal se deducen los siguientes elementos:


A) Esta obligación es de carácter legal para ser cumplida por todas las empresas, por consiguiente es de carácter imperativa
B) Esta obligación legal de distribuir los beneficios líquidos no puede ser menor al 15 % de los mismos
C) La participación en los beneficios comprende a todos los trabajadores de la empresa.

Para el calculo individual de los beneficios prevista en la ley que le corresponde al trabajador, se dividirá el total de los beneficios repartibles entre el total de salarios devengados por todos los trabajadores durante el respetivo ejercicio. La resultante de esta división se multiplica por el salario devengado por el trabajador durante el respectivo ejercicio anual y de esta manera se calcula la participación individual de este trabajador.


Limite de la participación individual

La misma ley contiene una regla general que limita la participación legal de cada trabajador, la obligación del patrono tendrá respecto de cada trabajador las siguientes reglas obligatorias:
1.) La participación mínima no podrá ser menor al equivalente de 15 días de salario
2.) El limite máximo para las empresas que tengan un capital social que no exceda de un millón de bolívares o que ocupen menos de 50 trabajadores será de 2 meses de salario
3.) El limite máximo para las empresas cuyo capital social exceda de un millón de bolívares o empleen a más de 50 trabajadores es el equivalente al salario de 4 meses.

Pago de la participación en los beneficios.

De acuerdo con la Ley las empresas deben efectuar los pagos al final de sus ejercicio anual, en este sentido la cantidad que le corresponda a cada trabajador deberá pagársele dentro de los 2 meses inmediatamente siguientes al día del cierre del ejercicio económico de la empresa

Es posible que el ejercicio económico de la empresa no termine en el mes de diciembre, sin embargo ha sido previsto que en el orden a las necesidades de fin de año se pueda efectuar el pago en el mes de diciembre, por consiguiente las empresas pagarán a sus trabajadores dentro de los primeros 15 días del mes de diciembre de cada año o en la oportunidad prevista en la convención colectiva de trabajo, una cantidad equivalente a 15 días de salario por lo menos, cantidad ésta imputable a la participación en los beneficios que pudiera corresponderle a cada trabajador en el año económico respectivo.

Bonificación de fin de Año


En caso de que cumplido el ejercicio económico la empresa no obtuviere beneficios, la cantidad que ha sido entregada dentro de los 15 primeros días del mes de diciembre deberá considerarse como una bonificación de fin de año

La Ley Orgánica del Trabajo excluye a ciertas empresas en razón de la actividad y el monto del capital, estas son:

· Empresas Comerciales cuyo capital social invertido no exceda al equivalente a 60 salarios mínimos mensuales
· Empresas Industriales cuyo capital social invertido no exceda al equivalente a 125 salarios mínimos mensuales
· Empresas Agrícolas y pecuarias cuyo capital social invertido no exceda al equivalente a 350 salarios mínimos mensuales

1 Comments:

  • me gusto la presentación del blog, a pesar de que la información esta muy completa em todas las publicaciones, le falto enfocar más la perspectiva critica.

    By Anonymous Anonymous, at 5:40 PM  

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