RNEE, Solvencia Laboral y Sistema de Seguridad Social
Registro nacional de Empresas RNEE
Se trata de un registro:
Único
Público
Obligatorio
Servirá de base para el otorgamiento y revocatoria de la Solvencia Laboral
Se trata de un registro:
Único
Público
Obligatorio
Servirá de base para el otorgamiento y revocatoria de la Solvencia Laboral
El Ejecutivo Nacional, mediante Resolución N°4.524, publicada en la Gaceta Oficial N°38.402 del 21 de marzo de 2006, creó el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos (el “Registro”) con carácter único, público y obligatorio a todas las empresas y establecimientos del país sometidos a la legislación laboral. Dicho Registro deberá hacerse dentro de los 120 días hábiles siguientes a la publicación de la mencionada resolución. El Registro se crea para la consolidación y concentración de los datos en materia del trabajo y seguridad social, cuya información servirá de base para el otorgamiento y la revocatoria de la solvencia laboral. Asimismo la empresa o establecimiento deberá realizar una declaración trimestral dentro de los 15 días hábiles siguientes a la culminación de cada trimestre del año, suministrando información relativa a empleo, horas trabajadas y salarios pagados.
Estarán obligados a inscribirse el es RNEE de acuerdo al Art. 2. de la Ley absolutamente todos los empleadores del sector formal, sin importar su rama de actividad o número de trabajadores y constituye requisito indispensable para la solicitud de la de Solvencia Laboral
¿ Cómo se efectúa la inscripción en el Registro Nacional de Empresas?
1.- El Representante del Establecimiento (Art. 50 de la Ley Orgánica del Trabajo), deberá llenar la Solicitud de Inscripción a través del “Sistema de Registro Nacional de Empresas y Establecimientos, disponible en la página Web del Ministerio del Trabajo www.mintra.gov.ve
2.- En la fecha fijada por el respectivo Sistema deberá consignar los recaudos exigidos, ante la Oficina del Ministerio del Trabajo, que se le indique, de acuerdo al domicilio señalado en los Estatutos Sociales de la Compañía.
Solvencia Laboral
Es un documento administrativo emanado del Ministerio del Trabajo que certifica que el patrono o patrona respeta efectivamente los derechos humanos laborales y sindicales de sus trabajadores y trabajadoras, el cual constituye un requisito imprescindible para celebrar contratos, convenios y acuerdos con el Estado.
¿Cuándo se requiere la Solvencia Laboral?
La empresa deberá solicitar la expedición de la Solvencia Laboral, para cada contrato, convenio o acuerdo que pretenda suscribir con cualquier órgano, ente o empresa del Estado.
Procedimiento para la Solicitud, Otorgamiento y Negativa de la Solvencia Laboral:
El representante de la empresa (Art. 50 de la Ley Orgánica del Trabajo), deberá:
1.- Llenar la Solicitud de Solvencia Laboral, a través del Sistema de Registro Nacional de Empresas y Establecimientos, disponible en la página Web del Ministerio del Trabajo, indicando los datos correspondientes a las solvencias previamente otorgadas por el INCE y el CONAVI.
2.- El Funcionario del trabajo dispondrá de 5 días hábiles para otorgar o negar la Solvencia, a partir de la fecha de la solicitud.
3.- La Solvencia deberá ser retirada ante la Oficina del Ministerio del Trabajo que le sea indicada, de acuerdo al domicilio de la empresa señalado en sus Estatutos.
4.- Deberá consignar en esa oportunidad, la Solicitud emitida por el Sistema, impresa y firmada por el Representante Legal de la empresa.
5.- El retiro de la Solvencia puede ser hecho por la persona debidamente autorizada de acuerdo con lo establecido por la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos
Sistema de Seguridad Social
Estarán obligados a inscribirse el es RNEE de acuerdo al Art. 2. de la Ley absolutamente todos los empleadores del sector formal, sin importar su rama de actividad o número de trabajadores y constituye requisito indispensable para la solicitud de la de Solvencia Laboral
¿ Cómo se efectúa la inscripción en el Registro Nacional de Empresas?
1.- El Representante del Establecimiento (Art. 50 de la Ley Orgánica del Trabajo), deberá llenar la Solicitud de Inscripción a través del “Sistema de Registro Nacional de Empresas y Establecimientos, disponible en la página Web del Ministerio del Trabajo www.mintra.gov.ve
2.- En la fecha fijada por el respectivo Sistema deberá consignar los recaudos exigidos, ante la Oficina del Ministerio del Trabajo, que se le indique, de acuerdo al domicilio señalado en los Estatutos Sociales de la Compañía.
Solvencia Laboral
Es un documento administrativo emanado del Ministerio del Trabajo que certifica que el patrono o patrona respeta efectivamente los derechos humanos laborales y sindicales de sus trabajadores y trabajadoras, el cual constituye un requisito imprescindible para celebrar contratos, convenios y acuerdos con el Estado.
¿Cuándo se requiere la Solvencia Laboral?
La empresa deberá solicitar la expedición de la Solvencia Laboral, para cada contrato, convenio o acuerdo que pretenda suscribir con cualquier órgano, ente o empresa del Estado.
Procedimiento para la Solicitud, Otorgamiento y Negativa de la Solvencia Laboral:
El representante de la empresa (Art. 50 de la Ley Orgánica del Trabajo), deberá:
1.- Llenar la Solicitud de Solvencia Laboral, a través del Sistema de Registro Nacional de Empresas y Establecimientos, disponible en la página Web del Ministerio del Trabajo, indicando los datos correspondientes a las solvencias previamente otorgadas por el INCE y el CONAVI.
2.- El Funcionario del trabajo dispondrá de 5 días hábiles para otorgar o negar la Solvencia, a partir de la fecha de la solicitud.
3.- La Solvencia deberá ser retirada ante la Oficina del Ministerio del Trabajo que le sea indicada, de acuerdo al domicilio de la empresa señalado en sus Estatutos.
4.- Deberá consignar en esa oportunidad, la Solicitud emitida por el Sistema, impresa y firmada por el Representante Legal de la empresa.
5.- El retiro de la Solvencia puede ser hecho por la persona debidamente autorizada de acuerdo con lo establecido por la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos
Sistema de Seguridad Social
El Estado, por medio del Sistema de Seguridad Social, garantiza a las personas comprendidas en el campo de aplicación de la Ley, la protección adecuada frente a las contingencias y en las situaciones que se contemplan en la misma. Se entiende por Sistema de Seguridad Social el conjunto integrado de sistemas y regímenes prestacionales, complementarios entre sí e interdependientes, destinados a atender las contingencias objeto de la protección de dicho Sistema
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