Aspectos Legales Empresariales

Monday, January 29, 2007

Bases legales para el procedimiento de Recuperación de Tributos

“Todo pago supone una deuda; lo que ha sido pagado sin deberse está sujeto a repetición” indica el Código Civil en el articulo 1.178.

Podrán solicitar la restitución o devolución de lo pagado indebidamente por tributos, intereses, sanciones y recargos, los contribuyentes, coherederos, responsables y causahabientes siempre que no estén prescritos

Efectos del Pago de lo Indebido

La persona que por error ha hecho un pago a quien no era su acreedor, tiene el derecho de repetir lo que ha pagado.

Este derecho no pertenece a aquél que, creyéndose deudor, paga al verdadero acreedor, cuando éste se ha privado de buena fe de su título o de las garantías de su acreencia, o ha dejado prescribir su acción. En este caso, el que ha pagado tiene un recurso contra el verdadero deudor.

Si quien recibió el pago lo hizo de mala fe, está obligado a restituir tanto el capital como los intereses, o los frutos desde el día del pago. Igualmente quien ha recibido indebidamente una cosa determinada, está obligado a restituirla, si subsiste.

Además quien la ha recibido de mala fe, estará obligado a restituir el valor de la cosa que ha perecido o se ha deteriorado aun por caso fortuito, según la estimación que se haga para el día del emplazamiento para la contestación de la demanda de restitución, salvo el derecho, para quien ha dado la cosa indebida de exigir la misma cosa deteriorada y además una indemnización por la disminución de su valor.

Quien recibió de buena fe la cosa indebida estará obligado, en caso de que no subsista o de deterioro, a la indemnización hasta él monto de lo que se ha convertido en su provecho.

Quien haya recibido la cosa de buena fe y la enajena antes de conocer su obligación de restituirla, está obligado a restituir el equivalente por él recibido, o a ceder la acción para obtenerlo. Si la enajenación ha sido hecha a título gratuito, el tercer adquirente queda obligado, dentro del límite de su enriquecimiento, para con el que ha hecho el pago indebido.
Crédito Fiscal
Se presenta cuando dos personas son recíprocamente acreedoras y deudoras entre si por derecho propio. Si el Fisco Nacional y el contribuyente son deudores uno del otro por deudas tributaria, se efectuar entre ellos una compensación que extinga ambas deudas.

Formas de Recuperación de Tributos

1. Compensación: La compensación extingue de pleno derecho y hasta su concurrencia, los créditos no prescritos, líquidos y exigibles del contribuyente, por concepto de tributos, intereses, multas y costas procesales, con las deudas tributarias por los mismos conceptos, igualmente líquidas, exigibles y no prescritas, comenzando por las más antiguas, aunque provengan de distintos tributos y accesorios, siempre que se trate del mismo sujeto activo.

2. Cesión de crédito: Los créditos líquidos y exigibles del contribuyente o responsable por concepto de tributos y sus accesorios, podrán ser cedidos a otros contribuyentes o responsables, al solo efecto de ser compensados con deudas tributarias del cesionario con el mismo sujeto activo. El contribuyente o responsable deberá notificar a la Administración Tributaria de la cesión dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de efectuada.

3. Confusión: La obligación tributaria se extingue por confusión, cuando el sujeto activo quedare colocado en la situación del deudor, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos objeto del tributo. La decisión será tomada mediante acto emanado de la máxima autoridad de la Administración Tributaria.

4. Remisión: La obligación de pago de los tributos sólo puede ser condonada o remitida por ley especial. Las demás obligaciones, así como los intereses y las multas, sólo pueden ser condonadas por dicha ley o por resolución administrativa en la forma y condiciones que esa ley establezca.

5. Declaratoria de incobrabilidad

6. Prescripción .

Procedimiento de la repetición del pago

Especifica el Codigo Organico Tributario en sus articulos 194 al 199 lo siguente:
La reclamación se interpondrá por ante la máxima autoridad jerárquica de la Administración Tributaria o a través de cualquier otra oficina de la Administración Tributaria respectiva, y la decisión corresponderá a la máxima autoridad jerárquica. La atribución podrá ser delegada en la unidad o unidades específicas bajo su dependencia.
La máxima autoridad jerárquica o la autoridad a quien corresponda resolver, en su caso, deberá decidir sobre la reclamación dentro de un plazo que no exceda de dos (2) meses, contados a partir de la fecha en que haya sido recibido. Si ella no es resuelta en el mencionado plazo, el contribuyente o responsable podrá optar en cualquier momento y a su solo criterio por esperar la decisión o por considerar que el transcurso del plazo aludido sin haber recibido contestación es equivalente a denegatoria de la misma. Regirá en materia de pruebas y del lapso respectivo lo dispuesto en la Sección Segunda de este Capítulo.
Si la decisión es favorable, el contribuyente podrá optar por compensar o ceder lo pagado indebidamente, de acuerdo a lo previsto en este Código.
Vencido el lapso previsto sin que se haya resuelto la reclamación, o cuando la decisión fuere parcial o totalmente desfavorable, el reclamante quedará facultado para interponer recurso contencioso tributario previsto en este Código.
El recurso contencioso tributario podrá interponerse en cualquier tiempo siempre que no se haya cumplido la prescripción. La reclamación administrativa interrumpe la prescripción, la cual se mantendrá en suspenso durante el lapso establecido en el artículo 197 de este Código.

Identificación Tributaria

Según Providencia N° 0073 se crea Registro Único de Información Fiscal (RIF) para fines de control tributario de los impuestos, tasas y contribuciones administrados por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

¿Quiénes están obligados a inscribirse?
Las personas naturales o jurídicas,
Las comunidades y entidades con o sin personalidad jurídica,
que conforme a las leyes vigentes, resulten sujetos pasivos de tributos administrados por el SENIAT o que deban efectuar trámites ante el mismo, deberán inscribirse en el Registro Único de Información Fiscal (RIF),

Igualmente deberán inscribirse en el referido Registro, los sujetos o entidades no residentes o no domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela, que no posean establecimiento permanente o base fija cuando realicen actividades económicas en el país o posean bienes susceptibles de ser gravados en el mismo.

Certificado de Inscripción

De acuerdo con el artículo 9 de la mencionada providencia el SENIAT expedirá un Certificado de Inscripción en el Registro Único de Información Fiscal. El cual es personal e intransferible, y tendrá una vigencia de tres (3) años contados a partir de la fecha de emisión y la renovación de éste deberá realizarse en un lapso no mayor de treinta (30) días hábiles después de su vencimiento.

Obligación de las personas inscritas en el RIF

a) Exhibir el Certificado de Registro cuando le fuere requerido por un funcionario de la Administración Tributaria, debidamente acreditado y facultado.
b) Exhibir copia fotostática del Certificado de Registro en lugar visible de sus oficinas, sucursales o establecimientos.
c) Dejar constancia de su número de RIF en las facturas y demás documentos o contratos que expidan o suscriban.
d) Dejar constancia del número de RIF en las solicitudes o documentos que dirijan a los organismos oficiales de la República Bolivariana de Venezuela.
e) Dejar constancia del número de RIF en los libros de contabilidad y demás libros auxiliares exigidos por las normas tributarias.
f) Dejar constancia en las etiquetas y empaques, del número de RIF del fabricante o importador.
g) Dejar constancia del número de RIF en los anuncios de publicidad en cine, televisión, periódicos, revistas, folletos, volantes, vallas e Internet.
h) Dejar constancia del número de RIF y otros datos del Registro en todos los demás casos que determine el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) o cualquier instrumento normativo.

Procedimiento para la inscripción

El contribuyente o el responsable deberá acudir ante el SENIAT, recoger el formulario de Información Fiscal, Forma NIT J-15 ò NIT N-15, el cual debe ser llenado indicando:
* Datos generales de identificación
* Dirección
* Actividad económica
* Tipo de persona (natural o jurídica)
* y fecha de constitución.

Este formulario es entregado a la Administración Tributaria a cuya jurisdicción corresponda con el domicilio, acompañado del documento constitutivo (Registro Mercantil), que acredite su existencia.

El SENIAT procede a expedir el certificado de Registro de Información Fiscal (R.I.F), el cual contiene los datos básicos de la empresa y un número de identificación de diez (10) dígitos.
Este documento pasa a ser el Número de Identificación de la Empresa ante el SENIAT y debe ser utilizado para todas las actuaciones ante la Administración Tributaria y otros entes, debe aparecer en la papelería comercial del contribuyente (facturas, remisiones, cotizaciones, declaraciones, etc).

Thursday, December 07, 2006

RNEE, Solvencia Laboral y Sistema de Seguridad Social

Registro nacional de Empresas RNEE

Se trata de un registro:
Único
Público
Obligatorio
Servirá de base para el otorgamiento y revocatoria de la Solvencia Laboral

El Ejecutivo Nacional, mediante Resolución N°4.524, publicada en la Gaceta Oficial N°38.402 del 21 de marzo de 2006, creó el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos (el “Registro”) con carácter único, público y obligatorio a todas las empresas y establecimientos del país sometidos a la legislación laboral. Dicho Registro deberá hacerse dentro de los 120 días hábiles siguientes a la publicación de la mencionada resolución. El Registro se crea para la consolidación y concentración de los datos en materia del trabajo y seguridad social, cuya información servirá de base para el otorgamiento y la revocatoria de la solvencia laboral. Asimismo la empresa o establecimiento deberá realizar una declaración trimestral dentro de los 15 días hábiles siguientes a la culminación de cada trimestre del año, suministrando información relativa a empleo, horas trabajadas y salarios pagados.

Estarán obligados a inscribirse el es RNEE de acuerdo al Art. 2. de la Ley absolutamente todos los empleadores del sector formal, sin importar su rama de actividad o número de trabajadores y constituye requisito indispensable para la solicitud de la de Solvencia Laboral

¿ Cómo se efectúa la inscripción en el Registro Nacional de Empresas?

1.- El Representante del Establecimiento (Art. 50 de la Ley Orgánica del Trabajo), deberá llenar la Solicitud de Inscripción a través del “Sistema de Registro Nacional de Empresas y Establecimientos, disponible en la página Web del Ministerio del Trabajo
www.mintra.gov.ve
2.- En la fecha fijada por el respectivo Sistema deberá consignar los recaudos exigidos, ante la Oficina del Ministerio del Trabajo, que se le indique, de acuerdo al domicilio señalado en los Estatutos Sociales de la Compañía.

Solvencia Laboral

Es un documento administrativo emanado del Ministerio del Trabajo que certifica que el patrono o patrona respeta efectivamente los derechos humanos laborales y sindicales de sus trabajadores y trabajadoras, el cual constituye un requisito imprescindible para celebrar contratos, convenios y acuerdos con el Estado.

¿Cuándo se requiere la Solvencia Laboral?

La empresa deberá solicitar la expedición de la Solvencia Laboral, para cada contrato, convenio o acuerdo que pretenda suscribir con cualquier órgano, ente o empresa del Estado.

Procedimiento para la Solicitud, Otorgamiento y Negativa de la Solvencia Laboral:

El representante de la empresa (Art. 50 de la Ley Orgánica del Trabajo), deberá:

1.- Llenar la Solicitud de Solvencia Laboral, a través del Sistema de Registro Nacional de Empresas y Establecimientos, disponible en la página Web del Ministerio del Trabajo, indicando los datos correspondientes a las solvencias previamente otorgadas por el INCE y el CONAVI.

2.- El Funcionario del trabajo dispondrá de 5 días hábiles para otorgar o negar la Solvencia, a partir de la fecha de la solicitud.

3.- La Solvencia deberá ser retirada ante la Oficina del Ministerio del Trabajo que le sea indicada, de acuerdo al domicilio de la empresa señalado en sus Estatutos.

4.- Deberá consignar en esa oportunidad, la Solicitud emitida por el Sistema, impresa y firmada por el Representante Legal de la empresa.

5.- El retiro de la Solvencia puede ser hecho por la persona debidamente autorizada de acuerdo con lo establecido por la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos

Sistema de Seguridad Social

El Estado, por medio del Sistema de Seguridad Social, garantiza a las personas comprendidas en el campo de aplicación de la Ley, la protección adecuada frente a las contingencias y en las situaciones que se contemplan en la misma. Se entiende por Sistema de Seguridad Social el conjunto integrado de sistemas y regímenes prestacionales, complementarios entre sí e interdependientes, destinados a atender las contingencias objeto de la protección de dicho Sistema

Participación en los Beneficios

Participación en los Beneficios

En la vigente ley Orgánica del Trabajo esta igualmente prevista la posibilidad de que el trabajador tenga una participación en los beneficios que obtenga la empresa durante el ejercicio anual de la misma. Se refiere en este caso a la cantidad que puede percibir el trabajador cuando la empresa obtiene ganancias y que en la anterior ley del trabajo recibiera el nombre de Participación en las Utilidades de la empresa.
Conceptualmente la participación en los beneficios consiste en la obligación legal de la empresa (con fines de lucro) de distribuir entre todos sus trabajadores un % determinado de sus beneficios líquidos obtenidos al final del ejercicio anual. Para estos efectos debe entenderse por beneficio liquido la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados con forme a la Ley de Impuestos Sobre la Renta,
En forma concreta en la ley Orgánica del Trabajo en disposición expresa según la cual las empresas deberán distribuir entre todos sus trabajadores por lo menos el 15% de lo beneficios líquidos que hubiere obtenido al fin de su ejercicio anual. Del contenido de la disposición legal se deducen los siguientes elementos:


A) Esta obligación es de carácter legal para ser cumplida por todas las empresas, por consiguiente es de carácter imperativa
B) Esta obligación legal de distribuir los beneficios líquidos no puede ser menor al 15 % de los mismos
C) La participación en los beneficios comprende a todos los trabajadores de la empresa.

Para el calculo individual de los beneficios prevista en la ley que le corresponde al trabajador, se dividirá el total de los beneficios repartibles entre el total de salarios devengados por todos los trabajadores durante el respetivo ejercicio. La resultante de esta división se multiplica por el salario devengado por el trabajador durante el respectivo ejercicio anual y de esta manera se calcula la participación individual de este trabajador.


Limite de la participación individual

La misma ley contiene una regla general que limita la participación legal de cada trabajador, la obligación del patrono tendrá respecto de cada trabajador las siguientes reglas obligatorias:
1.) La participación mínima no podrá ser menor al equivalente de 15 días de salario
2.) El limite máximo para las empresas que tengan un capital social que no exceda de un millón de bolívares o que ocupen menos de 50 trabajadores será de 2 meses de salario
3.) El limite máximo para las empresas cuyo capital social exceda de un millón de bolívares o empleen a más de 50 trabajadores es el equivalente al salario de 4 meses.

Pago de la participación en los beneficios.

De acuerdo con la Ley las empresas deben efectuar los pagos al final de sus ejercicio anual, en este sentido la cantidad que le corresponda a cada trabajador deberá pagársele dentro de los 2 meses inmediatamente siguientes al día del cierre del ejercicio económico de la empresa

Es posible que el ejercicio económico de la empresa no termine en el mes de diciembre, sin embargo ha sido previsto que en el orden a las necesidades de fin de año se pueda efectuar el pago en el mes de diciembre, por consiguiente las empresas pagarán a sus trabajadores dentro de los primeros 15 días del mes de diciembre de cada año o en la oportunidad prevista en la convención colectiva de trabajo, una cantidad equivalente a 15 días de salario por lo menos, cantidad ésta imputable a la participación en los beneficios que pudiera corresponderle a cada trabajador en el año económico respectivo.

Bonificación de fin de Año


En caso de que cumplido el ejercicio económico la empresa no obtuviere beneficios, la cantidad que ha sido entregada dentro de los 15 primeros días del mes de diciembre deberá considerarse como una bonificación de fin de año

La Ley Orgánica del Trabajo excluye a ciertas empresas en razón de la actividad y el monto del capital, estas son:

· Empresas Comerciales cuyo capital social invertido no exceda al equivalente a 60 salarios mínimos mensuales
· Empresas Industriales cuyo capital social invertido no exceda al equivalente a 125 salarios mínimos mensuales
· Empresas Agrícolas y pecuarias cuyo capital social invertido no exceda al equivalente a 350 salarios mínimos mensuales

Monday, December 04, 2006

Prestaciones por Antigüedad

Prestaciones por Antigüedad

El tiempo acumulado por un trabajador durante la prestación de su servicio para un empleador, es lo que comúnmente se ha dado en llamar "antigüedad". Esta institución jurídica encierra una gran importancia para ambos sujetos de la relación laboral. Así, la antigüedad es tomada en cuenta para obtener ascenso en algunas escalas y profesiones; y también para obtener la bonificación, indemnización o prestación a la que tiene derecho todo trabajador en consideración al tiempo dedicado a esa labor.

Prestaciones de Antigüedad (Art. 108 L.O.T.)

Después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes.
El patrono pagará al trabajador adicionalmente dos (2) días de salario después del primer año de servicio, por cada año o fracción de 6 meses, por concepto de prestación de antigüedad, acumulativos hasta treinta (30) días de salario.
La prestación de antigüedad prevista en el articulo 108 de la L.O.T., es un derecho adquirido por el respectivo trabajador que no se pierde sea cual fuere la forma como termine la relación laboral

El derecho de antigüedad del trabajador, tradicionalmente asentado en la sencilla operación aritmética de multiplicar el ultimo salario devengado por sus años de servicio, es tratado en cinco formas distintas por la Ley reformada el 19-06-97.

a. Como derecho a la suma de cinco (5) días de salario por mes acreditada en la contabilidad del patrono, o depositada en fideicomiso o en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad, a partir del cuarto mes de su primer año de trabajo.
Cuando el trabajador tenga más de seis (6) meses de servicios para la fecha de entrada en vigencia de la Ley, la prestación de antigüedad se abonará o depositará desde el primer mes, y equivalente a sesenta (60) días de salario. (Art. 665 L.O.T)
b. Como derecho a la suma de dos (2) días de salario por año, acumulativos hasta treinta (30) días. (Art. 108), complementaria de la anterior.
c. Como derecho a una cantidad exigible a la terminación del contrato por cualquier causa (Art. 108 Parágrafo Primero), resultante de restar el total de lo abonado o depositado mensualmente, según la letra a., supra, de la suma equivalente a quince (15), cuarenta y cinco (45) o sesenta (60) salarios, según el tiempo de servicio del trabajador.
d. Como derecho a una indemnización por despido injustificado, adicional a lo expuesto en el articulo 108, equivalente a diez (10) días de salario si el trabajador tiene más de tres (3) meses de servicio y menos de seis (6); y a treinta (30) días de salario por cada año de antigüedad o fracción superior a seis (6) meses, hasta un máximo de ciento cincuenta (150) días de salario (Art. 125)
e. Como derecho a una indemnización, efecto del corte de cuentas para liquidar y cancelar la antigüedad anterior a la reforma (Art. 666)

Pago de las Prestaciones

El pago de las prestaciones por antigüedad se efectuará de acuerdo al tiempo de servicio del trabajador, como se muestra en el siguiente detalle:

Fuentes: Guía practica de cumplimiento de obligaciones tributarias y laborales 2005

Salario Base para el cálculo de las prestaciones

El parágrafo quinto del Art. 108 de la L.O.T., establece el salario base para el cálculo de la liquidación mensual de la prestación de antigüedad, de esta manera:
Es el SALARIO INTEGRAL devengado por el trabajador en cada mes
Entendiéndose por salario integral lo siguiente:
- Se deben tomar en cuenta todos los elementos salariales devengados por el trabajador en el mes, incluyendo la alícuota de las utilidades.

Determinado monto de la prestación de antigüedad conforme al sistema de cálculo mensual tendrá el siguiente destino, tomando en cuenta la voluntad del trabajador previamente requerida por escrito:
A. Puede ser depositada mensualmente en forma definitiva en un fideicomiso individual.
B. Puede ser depositada mensualmente en un fondo de prestaciones de antigüedad.
C. Puede ser acreditada mensualmente y en forma definitiva a nombre del trabajador en la contabilidad de las empresas.

Anticipos

El trabajador tendrá derecho a un anticipo hasta de 75% de lo depositado o acreditado por concepto de antigüedad, para satisfacer obligaciones derivadas de:

* Vivienda para él y su familia.
* Liberación de hipoteca o gravamen sobre vivienda de su propiedad
* Pensiones escolares para él, su cónyuge, hijos o persona con quien haga vida marital
* Gastos por atención médica y hospitalaria de las en el literal anterior

Préstamos o Avales al trabajador

Si la prestación de antigüedad estuviere acreditada en la contabilidad de la empresa, el patrono deberá otorgar al trabajador por el monto de saldo a su favor (100% de lo acreditado), para satisfacer las obligaciones indicadas anteriormente en el punto de anticipos. Si optare por avalar, el patrono tendrá a su cargo la diferencia de intereses que pudiera resultar en perjuicio del trabajador.

Cuando la prestación de antigüedad estuviere depositada en una entidad financiera o en un fondo de prestaciones de antigüedad, el trabajador podrá garantizar con ese capital de igual manera las obligaciones indicadas anteriormente.

Indemnización por despido injustificado
En caso de despido injustificado, el patrono estará obligado a pagar:
1. Los salarios no percibidos por el trabajo durante el procedimiento,
2. Una indemnización equivalente a:
a. Diez (10) días de salario si la antigüedad del trabajador, fuere mayor de 3
meses ymenos de 6 meses
b. Treinta (30) días de salario por cada año de antigüedad o fracción superior a 6 meses
c. Esta indemnización tendrá un máximo de 150 salarios
3. Otra indemnización sustitutiva del preaviso equivalente a:
a. 15 salarios por antigüedad mayor de un mes y menor de seis
b. 30 salarios por antigüedad, mayor de seis mes y menor a un año
c. 45 salarios cuando fuere igual o superior a un año.
d. 60 salarios por antigüedad igual o superior a 2 años y no mayor de 10 años
e. 90 salarios después de 10 años
4. El salario para este beneficio:
a. No excederá de 10 salarios mínimos mensuales
b. Será el promedio del mes antes del despido, incluyendo las utilidades.

Thursday, November 30, 2006

Vacaciones

Vacaciones

De acuerdo con una definición generalmente aceptada por vacaciones se entiende un numero previamente determinado de jornadas consecutivas, fuera de los días feriados, días de enfermedad o convalecencia, durante los cuales cada año cumpliendo el trabajador ciertas condiciones de servicio interrumpe sus actividades continuando la percepción de su remuneración habitual.

La materia sobre vacaciones esta regulada en la L.O.T., allí se establece que cuando el trabajador cumpla un año de servicio ininterrumpido para un patrono disfrutará de un periodo de vacaciones remunerado de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un (1) día adicional remunerado por cada año de servicio hasta un máximo de quince (15) días.
A los efectos de la concesión del día adicional de vacación previsto en este artículo, el tiempo de servicio se empezará a contar a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley”.

Finalidad de las Vacaciones


No es otra que disfrutar de un descanso legal obligatorio más o menos prolongado que permite al trabajador recuperar sus fuerzas y convivir familiar y socialmente cumpliendo actividades distintas a las labores habituales y fuera del lugar de trabajo.

Salario correspondiente a las vacaciones

Esta previsto que los patronos le pagarán al trabajador en la oportunidad de sus vacaciones el salario correspondiente a demás de su bono vacacional tomando en cuenta la antigüedad en la prestación de su servicio

Citando pues los articulos de la L.O.T.:
Artículo 222. El pago del salario correspondiente a los días de vacaciones deberá efectuarse al inicio de ellas.
Cuando haya de pagarse además la alimentación o alojamiento o ambas cosas, su pago se hará también al comienzo de las mismas.
Artículo 223. Los patronos pagarán al trabajador en la oportunidad de sus vacaciones, además del salario correspondiente, una bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de siete (7) días de salario más un (1) día por cada año a partir de la vigencia de esta Ley hasta un total de veintiún (21) días de salario, cuando el trabajador no hubiere adquirido el derecho a recibir una bonificación mayor a la inicialmente prevista de siete (7) salarios. Si fuere el caso, de que el trabajador debe recibir en razón de su antigüedad una cantidad que exceda a los siete (7) salarios iniciales, recibirá la cantidad a que se haya hecho acreedor, sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo respecto de la bonificación adicional de un día de salario por año de servicio a partir de su vigencia.

Bono Vacacional

Es una bonificación especial que obliga al patrono y esta en relación proporcional con la antigüedad que tenga el trabajador en la empresa; equivalente a un mínimo de siete (7) días de salario más un (1) día por cada año hasta un máximo de veintiuno (21) días de salario.

Vacaciones Fraccionadas

Establece la ley por disposición expresa un reconocimiento a la vacación fraccionada como un derecho adquirido independientemente de que el trabajador pierda su trabajo o empleo por despido injustificado, por causa ajena a su voluntad o mediante retiro por causa justificada antes de cumplir el año de servicio. En estos casos el trabajador tendrá derecho a que se la pague una remuneración equivalente a dos (2) días de salario por cada mes completo de servicio prestado.
El carácter de derecho adquirido esta referido al articulo 225 de la L.O.T., en el cual se indica que cuando por cualquier causa terminó la relación de trabajo sin que el trabajador haya disfrutado de las vacaciones a que tiene derecho el patrono deberá pagarle la remuneración correspondiente.


Vacaciones de trabajadores domésticos

Artículo 277. Los trabajadores domésticos que hayan prestado servicios ininterrumpidos en un hogar o casa de habitación, tendrán derecho a una vacación anual de quince (15) días continuos con pago de salario. La oportunidad de la vacación se fijará de mutuo acuerdo con el patrono.

Vacaciones de trabajadores Rurales

Artículo 323. Los trabajadores rurales permanentes gozarán anualmente de vacaciones remuneradas, siempre que en el año hubieren prestado servicios durante no menos de las dos terceras (2/3) partes de los días hábiles, salvo en caso de enfermedad o permisos autorizados por el patrono o su representante.

Wednesday, November 29, 2006

El Salario

Salario
Siendo el trabajo una de las bases fundamentales de la creación de la riqueza de las naciones, del bienestar y desarrollo de las sociedades, y, en fin, de la estabilidad y la paz social, esta situación es de una importancia capital, que requiere que se aborde y busque su conducción hacia formas más adecuadas de solución.

Derecho al salario
De acuerdo a la Constitución Bolivariana de Venezuela
Artículo 91.- Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. Se garantiza el pago de igual salario por igual trabajo y se fijará la participación que debe corresponder a los trabajadores y trabajadoras en el beneficio de la empresa. El salario es inembargable y se pagará periódica y oportunamente en moneda de curso legal, salvo la excepción de la obligación alimentaría, de conformidad con la ley. El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras del sector público y del sector privado un salario mínimo vital que será ajustado cada año, tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica. La Ley establecerá la forma y el procedimiento

Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio

Según la Ley no se considera salarios a:
a) Las percepciones de carácter accidental;
b) Las percepciones derivadas de la prestación de antigüedad;
c) Los beneficios sociales de carácter no remunerativo, a saber:
Los servicios de comedores, provisión de comidas y alimentos y de guarderías infantiles.
Los reintegros de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos.
Las provisiones de ropa de trabajo.
El otorgamiento de becas o pago de cursos de capacitación o de especialización.
El pago de gastos funerarios.
Nota: Los beneficios sociales no serán considerados como salario, salvo que en las convenciones colectivas o contratos individuales de trabajo se hubiere estipulado lo contrario.

Protección del salario

Del Salario Mínimo
Artículo 167. Una Comisión Tripartita Nacional revisará los salarios mínimos, por lo menos una vez al año y tomando como referencia, entre otras variables, el costo de la canasta alimentaría. La Comisión tendrá un plazo de treinta (30) días contados a partir de su instalación en el transcurso del mes de enero de cada año, para adoptar una recomendación.
Corresponderá al Ejecutivo Nacional a partir de dicha recomendación y sin perjuicio de las atribuciones que le confiere el artículo 172 de esta Ley, fijar el monto de los salarios mínimos.

Fijación
Artículo 169. De conformidad con el artículo 167 de esta Ley, el Ejecutivo Nacional fijará los salarios mínimos propuestos mediante Resolución del Ministerio del ramo.

Salario Diferentes
Artículo 170. Cuando una Comisión nombrada conforme a los artículos anteriores comprenda en sus atribuciones a toda la República, podrá recomendar salarios mínimos diferentes para distintas regiones, Estados o áreas geográficas, tomando en cuenta el costo de vida en las áreas rurales, en las áreas urbanas y en las zonas metropolitanas y otros elementos que hagan recomendables las diferencias.
Artículo 171. Cuando representantes de los patronos o trabajadores en una industria o rama de actividad determinada informen al Ejecutivo Nacional que han convenido en ciertas tarifas de salarios y pidan que estas tarifas sean adoptadas como mínimas para todos los trabajadores de la industria o rama de actividad de que se trate, ya sea en toda la República o en parte de ella, el Ejecutivo Nacional podrá, si se ha comprobado que los solicitantes en cuestión representan la mayoría de los patronos y trabajadores respectivos, fijarlas como tarifas mínimas mediante la Resolución correspondiente.

Sanciones
Artículo 173. El pago de un salario inferior al mínimo será sancionado de acuerdo con el artículo 627 de esta Ley. Además, el patrono infractor quedará obligado a reembolsar a los trabajadores la diferencia entre el salario mínimo y lo realmente pagado, por todo el tiempo en que hubiere recibido salarios más bajos que los fijados

La Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores
Tiene como objeto la creación de un programa para mejorar el estado nutricional de los trabajadores, a los fines del fortalecimiento de su salud, la prevención de enfermedades profesionales y propensión de una mayor productividad laboral.
Requisitos que deben contener los cupones o tickets.
De conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 6, los cupones o tickets deberán tener las siguientes especificaciones:
a) El valor que será pagado al establecimiento proveedor.
b) La razón social del empleador que concede el beneficio.
c) La mención "Exclusivamente para el pago de comidas o alimentos, está prohibida la negociación total o parcial por dinero".
d) Nombre del trabajador beneficiario.
e) La fecha de vencimiento.

El empleador puede escoger entre distintas formas para el otorgamiento del beneficio alimentario, entre ellas se encuentra los cupones o tickets En ese sentido, el artículo 6 define los referidos cupones o tickets como "...instrumentos que acreditan al beneficiario del Programa a abonar el importe señalado en el mismo para el pago total o parcial del beneficio establecido en esta Ley..."
En caso de que el empleador otorgue el beneficio alimentario a través de dichos cupones, deberá suministrar un cupón o ticket por cada jornada de trabajo, cuyo valor no podrá ser inferior a cero coma veinticinco unidades tributarias (0,25 U.T) ni superior a cero cincuenta unidades tributarias (0,50 U.T) Parágrafo Primero del artículo 5

Cesta ticket Venezuela :
Entregas puntuales, tales como la Cesta Navideña, los Útiles Escolares, Gastos Farmacéuticos.
Ticket canjeable en una extensa red de establecimientos afiliados para cubrir beneficios tales como, el reembolso de gastos Farmacéuticos, los Útiles Escolares de los hijos de los trabajadores, y la Cesta Navideña de los trabajadores.

VENTAJAS DE CESTA TICKET :
Gastos Farmacéuticos
Es otorgado a su personal para ser canjeado por medicinas en farmacias afiliadas.
Utiles Escolares
Todos los años la entrega de los útiles escolares para los hijos de los trabajadores representa un problema dentro de su Empresa, por eso somos la mejor alternativa para administrar esta gestión. Puede ser canjeado en una extensa red de librerías y papelerías afiliadas. Evita todos los trámites administrativos derivados de esta operación.
Cesta Navideña
cesta ticket : es un ticket canjeable que otorga la Empresa a sus trabajadores para la adquisición de la cesta navideña. Es un servicio que le evita todos los engorrosos trámites administrativos tales como buscar y negociar con los proveedores, pagar muy anticipadamente la compra al proveedor, almacenar artículos y alimentos, preparación y distribución de los artículos, entre otros.

Ley Orgánica de Prevención,Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo

LOPCYMAT

Con el Objeto de establecer las normas, lineamientos y las instituciones que permitan garantizar la salud y seguridad a los trabajadores, fue publicado en Gaceta Oficial el 26 de Julio la Reforma de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Este Instrumento jurídico forma parte del Sistema Integral de Seguridad Social de Venezuela.Uno de los elementos más resaltantes de la Lopcymat son los Comites de Seguridad y Salud Laboral (CSSL) , Así mismo, plantea criterios técnicos actualizados en materia de higiene, seguridad y ergonomía. También establece los deberes y derechos de los trabajadores y empleadores.
Además contempla sanciones que van de 25 a 100 unidades tributarias por cada trabajador expuesto en caso de infracciones en materia de Salud y seguridad Laboral
La Reforma de la Lopcymat incorpora elementos como la recreación, el turismo social y el descanso para los trabajadores, como parte del abordaje integral de protección y atención del trabajador, que se desarrollará a través del Instituto Nacional de capacitación y Recreación de los Trabajadores (Incret).

INPSASEL

El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, es un organismo autónomo adscrito al Ministerio del Trabajo, creado según lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, promulgada en el año 1986.
En mayo de 2002 el Instituto, recibe apoyo del Ejecutivo Nacional, para lo cual, se procede al nombramiento de un nuevo presidente del organismo, y se da inicio al proceso de reactivación de la salud ocupacional en Venezuela; acción de desarrollo institucional que permitirá el diseño y ejecución de la política nacional en materia de prevención, salud y seguridad laborales y la construcción de un sistema público de inspección y vigilancia de condiciones de trabajo y salud de los trabajadores y trabajadoras, con un criterio integral acorde con las exigencias del mundo laboral actual para el control y prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales enmarcado dentro del Sistema de Seguridad Social Venezolano que actualmente se diseña.

Funciones generales

* Vigilar y fiscalizar el cumplimiento de las normas
* Prestar asistencia técnica a empleadores y trabajadores
* Substanciar informes técnicos
* Promoción, educación e investigación en materia de salud ocupacional

Funciones asignadas por la Ley Organica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y la Ley del Sistema de Seguridad Social

* Ejecutar la Política Nacional en materia de Prevención, Salud y Seguridad en el Trabajo
* Asesorar a empleadores y trabajadores en el área de la salud ocupacional
* Dictar las Normas Técnicas que regulan la materia
* Aplicar las sanciones a los que violen la Ley en esta materia
* Gestionar el nuevo régimen de Seguridad y Salud en el Trabajo

¿Qué es la Solvencia Laboral?

Según el artículo segundo del decreto 4248 se establece que la solvencia laboral es un documento administrativo emanado del Ministerio del Trabajo que certifica que el patrono o patrona respeta efectivamente los derechos humanos laborales y sindicales de sus trabajadores y trabajadoras, el cual constituye un requisito imprescindible para celebrar contratos, convenios y acuerdos con el Estado.La solvencia Laboral es de carácter obligatorio para aquellas empresas y cooperativas que quieran celebrar contratos, convenios o acuerdos con órganos, entes y empresas del Estado, la cual constituye un requisito indispensable para:
· Solicitar créditos provenientes del sistema financiero público.
· Acceder al Sistema Nacional de Garantías, Fondo de Riesgo y Sociedad de Capital de Riesgo;
· Recibir asistencia técnica y servicios no financieros;
· Participar en los programas de compras del Estado, Ruedas y Macro Ruedas de Negocios, nacionales e internacionales;
· Renegociar deudas con el Estado;
· Recibir apoyo y protección integral para la innovación y ampliación tecnológica;
· Solicitar recursos que favorezcan la importación de materias primas, insumos y/o tecnologías dirigidos a mejorar y ampliar la producción;
· Participar en procesos de licitación;
· Tramitar y recibir divisas de la administración pública;
· Solicitar para su aprobación el otorgamiento de permisos o licencias de importación y exportación.

En el artículo cuarto se establece que La solicitud de solvencia laboral será presentada por los patronos o patronas ante la Inspectoría del Trabajo competente y tendrá una vigencia de un (1) año. El Inspector del Trabajo negará o revocará la solvencia laboral cuando el patrono o patrona:
· Incumpla una Resolución del Ministro o Ministra del Trabajo o cualquier otro acto o decisión dictada por éste o ésta en el ámbito de sus competencias;
· Se niegue a cumplir efectivamente la providencia administrativa o cautelar de reenganche y pago de salarios caídos, así como cualquier otra orden o decisión que dicte la Inspectoría del Trabajo en el ámbito de su competencia;
· Desacate cualquier observación realizada por los funcionarios competentes en materia de supervisión e inspección del trabajo;
· Incumpla cualquier observación o requerimiento dictado por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales o el Instituto Nacional de Prevención, Seguridad y Salud Laborales en el ámbito de su competencia.
· Incumpla una decisión de los tribunales con competencia en materia del trabajo o la seguridad social;
· No cumpla oportunamente con las cotizaciones y demás aportes al Sistema de Seguridad Social;
· Menoscabe los derechos de libertad sindical, negociación colectiva voluntaria o de huelga.
Y para su revocatoria según lo establecido en su articulo quinto: El Inspector del Trabajo revocará la solvencia laboral al patrono o patrona que incurra en los supuestos indicados en la disposición precedente. A tal efecto, cualquier persona podrá denunciar estas situaciones ante las autoridades competentes.

Wednesday, November 01, 2006

Las Cooperativas

Las Cooperativas


La Conferencia Internacional del Trabajo la ha definido como: "La Cooperativa es una asociación de personas que se han agrupado voluntariamente para lograr un objetivo común, mediante la constitución de una empresa, democráticamente dirigida, aportando una cuota equitativa del capital necesario y aceptando una justa participación en los riesgos y en los frutos de esa empresa en cuyo funcionamiento los miembros participan activamente".

Citando en Art. 2º de la LEY ESPECIAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS, la definición de las cooperativas es la siguiente:

“Las cooperativas son asociaciones abiertas y flexibles, de hecho y derecho cooperativo, de la Economía Social y Participativa, autónomas, de personas que se unen mediante un proceso y acuerdo voluntario, para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes, para generar bienestar integral, colectivo y personal, por medio de procesos y empresas de propiedad colectiva, gestionadas y controladas democráticamente”.

Con la intensificación de la crisis económica y el aumento del desempleo las cooperativas han adquirido mayor relevancia, -ya que se constituyen en el medio de organización propicio para que los trabajadores en forma mancomunada, democrática y solidaria puedan hacer resurgir las fuentes de trabajo de las que se habían visto privado y/o iniciar un sin número de actividades productivas, que les permitan su inserción en el sistema económico, pasando a desempeñarse como responsables directos de su fuente de trabajo.

En las cooperativas se debe siempre aspirar a desarrollarse como empresa fuerte y eficiente, es utilizada por su asociado para lograr y mejorar la situación económica, ya que la cooperativa tiene como objetivo solucionar los problemas socioeconómicos de sus miembros.

En Venezuela se permite formar cooperativas a las personas que sean consumidores y productores primarios, también se puede organizar entre personas jurídicas (asociaciones, fundaciones, etc.) sin fines de lucro. No se pueden formar cooperativas entre comerciantes si la cooperativa a formarse tiene algo que ver con sus actividades mercantiles.

A partir de lo mencionado se pueden establecer diferencias entre las Sociedades Mercantiles (SM) y la Cooperativas (C):

SM: Es limitada la cantidad de accionistas
C: Se acepta cualquier cantidad de miembros
SM : El poder lo determina el accionista que tenga mas acciones
C: Todos los miembros tienen un solo voto independientemente de la cantidad de certificados que posea
SM: Las acciones son negociable y transferibles
C: Los certificados son intransferibles y solo pueden negociarse entre los cooperadores
SM: Las utilidades o ganancias se reparten según el número de acciones de cada socio
C: Los excedentes se distribuyen sobre la base de las operaciones y trabajo que el socio haya aportado


Tipos de cooperativas:

La diversidad de necesidades y aspiraciones (trabajo, consumo, crédito, etc.) de los socios, que conforman el objeto social o actividad cooperativizada de estas empresas, define una tipología muy variada de cooperativas.

* Cooperativa de trabajo asociado o cooperativas de producción
* Cooperativa de consumo
* Cooperativa agraria
* Cooperativa de explotación comunitaria de la tierra
* Cooperativa de ahorro y crédito
* Cooperativa de servicios públicos
* Cooperativa de viviendas
* Cooperativa de servicios

De acuerdo a la clasificación de las cooperativas según SUNACOOP:
• Cooperativas de Producción de Bienes y Servicios.
• Cooperativas de Consumo de Bienes y Servicios.
• Cooperativas de Ahorro y Crédito
• Cooperativas Mixtas

SUNACOOP es la entidad del Estado que tiene como objetivo impulsar, apoyar y fomentar la economía cooperativa en el país. Para ello, desarrolla una serie de programas de fortalecimiento a las cooperativas existentes mediante la generación de espacios de encuentro, intercambios y posicionamiento del movimiento cooperativo. A su vez, su deber es el de servir como soporte a las personas o grupos de personas que tienen una idea a desarrollar y requieren de una asesoría más especializada bien sea a nivel económico, jurídico u operativo.
“ Las cooperativas son el sistema que mejor interpreta y adapta a las necesidades, potencialidades y vocación de cada localidad, promoviendo a su vez la participación democrática, la equidad, autoayuda y solidaridad entre sus miembros” SUNACOOP.

Monday, October 16, 2006

Contrato de trabajo


Contrato de trabajo

El trabajo en sentido amplio, es toda actividad humana que transforma la naturaleza a partir de cierta materia dada. La palabra deriva del latín tripaliare, que significa torturar; de ahí, el término paso a indicar la idea de sufrir o esforzarse, y finalmente la de laborar u obrar.
Pasa sobrevivir, la sociedad necesita producir los medios de subsistencia. A esta actividad se la denomina producción social, y en ella se requiere la cooperación de gran parte de los miembros de la sociedad. La importancia del comercio hizo necesaria una regulación coherente y adecuada a las necesidades de los comerciantes, por ello se crea la figura del contrato; siendo este un acuerdo voluntariamente establecido entre dos o más partes en el que se estipula una obligación futura de hacer o dejar de hacer algo, por lo que se compromete dinero, mercancías o servicios de acuerdo a las cláusulas determinadas.

Un contrato de trabajo es un acuerdo entre el empleador y el trabajador por el que este último se compromete a prestar unos servicios al empresario a cambio de una remuneración.

Según la Ley Orgánica del Trabajo:
Artículo 67. El contrato de trabajo es aquel mediante el cual una persona se obliga a prestar servicios a otra bajo su dependencia y mediante una remuneración.
Artículo 68. El contrato de trabajo obligará a lo expresamente pactado y a las consecuencias que de él se deriven según la Ley, la costumbre, el uso local y la equidad.
Artículo 70. El contrato de trabajo se hará preferentemente por escrito, sin perjuicio de que pueda probarse su existencia en caso de celebrarse en forma oral.
Artículo 71. El contrato de trabajo escrito se extenderá en dos (2) ejemplares, uno de los cuales se entregará al trabajador, y contendrá las especificaciones siguientes:
a) El nombre, nacionalidad, edad, estado civil y domicilio o residencia de los contratantes;
b) El servicio que deba prestarse, que se determinará con la mayor precisión posible;
c) La duración del contrato o la indicación de que es por tiempo indeterminado, según el caso;
d) La obra o la labor que deba realizarse, cuando se contrate para una obra determinada;
e) La duración de la jornada ordinaria de trabajo, cuando se haya estipulado por unidad de tiempo o por tarea;
f) El salario estipulado o la manera de calcularlo y su forma y lugar de pago;
g) El lugar donde deba prestarse el servicio; y
h) Cualesquiera otras estipulaciones lícitas que acuerden los contratantes.

Características del contrato de trabajo

a) Consentimiento: El contrato se celebra por voluntad de las partes.
b) Objetivo: Establece las condiciones de la relación de trabajo entre las partes
c) Subordinación o dependencia: una persona se obliga a prestar sus servicios a otra bajo su dependencia.
d) Remuneración: Para que exista contrato de trabajo la labor que se realiza debe ser remunerada.
e) Servicio personal: la persona que realiza el trabajo no puede ser sustituida por otra sin el previo consentimiento del patrono.

Podrá celebrarse contratos:

1. Por tiempo indeterminado:
Cuando no aparezca expresada la voluntad de las partes, en forma inequívoca, de vincularse solo con ocasión de una obra determinada o por tiempo indeterminado.

2. Por tiempo determinado:
Concluye a la expiración del término convenido y no perderá su condición específica cuando fuera objeto de una prórroga. Cuando fuera objeto de dos (02) o más prórrogas, el contrato se considerará de tiempo indeterminado, a no ser que existan razones especiales que justifiquen dichas prórrogas. Los obreros no podrán ser contratados a tiempo determinado por mas de un (1) año y los empleados y obreros calificados por mas de tres (03) años.
El contrato por tiempo determinado solo se realizará cuando:
a) Lo exija la naturaleza del servicio;
b) Tenga por objeto sustituir provisionalmente y lícitamente a un trabajador;
c) En los contratos de trabajo celebrados por venezolanos para prestar servicios fuera del país.

3. Para una obra determinada:
Es aquel que está sujeto a la ejecución de una obra y terminará con la conclusión de la misma.
Debe ser realizado por escrito y expresar con toda claridad la obra a ser ejecutada por trabajador. El contrato durará por todo el tiempo requerido para la ejecución de la obra y terminará con la conclusión de la misma.
Se considerará que la obra ha concluido cuando ha finalizado la parte que corresponde al trabajador dentro de la totalidad proyectada por el patrono.

Causas de interrupción

La Ley fija unas causales por las cuales puede ser suspendido el contrato de trabajo:
a) El accidente o enfermedad profesional que inhabilite al trabajador para prestar su servicio durante un período que no exceda de doce meses.
b) La enfermedad no profesional que inhabilite al trabajador para la prestación del servicio durante un año.
c) El servicio militar obligatorio.
d) El descanso pre y postnatal.
e) El conflicto colectivo declarado de conformidad con la Ley.
f) La detención preventiva a los fines de averiguación judicial o policial, cuando el trabajador no hubiere incurrido en causa que lo justifique;
g) La licencia concedida al trabajador por el patrono para realizar estudios o para otras finalidades de su interés; y
h) Casos fortuitos o de fuerza mayor que tenga como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión temporal de las labores.
Cuando un trabajador deba ausentarse del trabajo por alguna de las causas señaladas, la relación laboral queda interrumpida pero no terminada. El trabajador no prestará su servicio durante ese tiempo ni recibirá remuneración alguna por parte del patrono.

Contrato colectivo de trabajo

El Contrato colectivo de trabajo, también llamado convenio colectivo de trabajo (CCT), es un tipo peculiar de contrato celebrado entre un sindicato o grupo de sindicatos y uno o varios empleadores, o un sindicato o grupo de sindicatos y una organización o varias representativas de los empleadores con el objeto de establecer las condiciones según las cuales debe presentarse el trabajo en una o más empresas.
El contrato colectivo de trabajo puede regular todos los aspectos de la relación laboral (salarios, jornada, descansos, vacaciones, licencias, condiciones de trabajo, capacitación profesional, régimen de despidos, definición de las categorías profesionales), así como determinar reglas para la relación entre los sindicatos y los empleadores.
El contrato colectivo de trabajo es un convenio pues resulta de un acuerdo de voluntades; pero es además, un contrato por el cual las partes se obligan recíprocamente a dar, hacer o no hacer alguna cosa
Es un convenio acerca de las condiciones de trabajo, en donde las obligaciones de las partes se limitan a incluir en las cláusulas de los contratos individuales de trabajo que celebren las condiciones pactadas en el contrato colectivo de trabajo
Su efecto inmediato es producir derechos y obligaciones como cualquier otro contrato, las partes ligadas por un contrato colectivo de trabajo deben incluir las condiciones pactadas, en cada uno de los contratos individuales de trabajo que se celebre en el futuro