Aspectos Legales Empresariales

Monday, October 16, 2006

Contrato de trabajo


Contrato de trabajo

El trabajo en sentido amplio, es toda actividad humana que transforma la naturaleza a partir de cierta materia dada. La palabra deriva del latín tripaliare, que significa torturar; de ahí, el término paso a indicar la idea de sufrir o esforzarse, y finalmente la de laborar u obrar.
Pasa sobrevivir, la sociedad necesita producir los medios de subsistencia. A esta actividad se la denomina producción social, y en ella se requiere la cooperación de gran parte de los miembros de la sociedad. La importancia del comercio hizo necesaria una regulación coherente y adecuada a las necesidades de los comerciantes, por ello se crea la figura del contrato; siendo este un acuerdo voluntariamente establecido entre dos o más partes en el que se estipula una obligación futura de hacer o dejar de hacer algo, por lo que se compromete dinero, mercancías o servicios de acuerdo a las cláusulas determinadas.

Un contrato de trabajo es un acuerdo entre el empleador y el trabajador por el que este último se compromete a prestar unos servicios al empresario a cambio de una remuneración.

Según la Ley Orgánica del Trabajo:
Artículo 67. El contrato de trabajo es aquel mediante el cual una persona se obliga a prestar servicios a otra bajo su dependencia y mediante una remuneración.
Artículo 68. El contrato de trabajo obligará a lo expresamente pactado y a las consecuencias que de él se deriven según la Ley, la costumbre, el uso local y la equidad.
Artículo 70. El contrato de trabajo se hará preferentemente por escrito, sin perjuicio de que pueda probarse su existencia en caso de celebrarse en forma oral.
Artículo 71. El contrato de trabajo escrito se extenderá en dos (2) ejemplares, uno de los cuales se entregará al trabajador, y contendrá las especificaciones siguientes:
a) El nombre, nacionalidad, edad, estado civil y domicilio o residencia de los contratantes;
b) El servicio que deba prestarse, que se determinará con la mayor precisión posible;
c) La duración del contrato o la indicación de que es por tiempo indeterminado, según el caso;
d) La obra o la labor que deba realizarse, cuando se contrate para una obra determinada;
e) La duración de la jornada ordinaria de trabajo, cuando se haya estipulado por unidad de tiempo o por tarea;
f) El salario estipulado o la manera de calcularlo y su forma y lugar de pago;
g) El lugar donde deba prestarse el servicio; y
h) Cualesquiera otras estipulaciones lícitas que acuerden los contratantes.

Características del contrato de trabajo

a) Consentimiento: El contrato se celebra por voluntad de las partes.
b) Objetivo: Establece las condiciones de la relación de trabajo entre las partes
c) Subordinación o dependencia: una persona se obliga a prestar sus servicios a otra bajo su dependencia.
d) Remuneración: Para que exista contrato de trabajo la labor que se realiza debe ser remunerada.
e) Servicio personal: la persona que realiza el trabajo no puede ser sustituida por otra sin el previo consentimiento del patrono.

Podrá celebrarse contratos:

1. Por tiempo indeterminado:
Cuando no aparezca expresada la voluntad de las partes, en forma inequívoca, de vincularse solo con ocasión de una obra determinada o por tiempo indeterminado.

2. Por tiempo determinado:
Concluye a la expiración del término convenido y no perderá su condición específica cuando fuera objeto de una prórroga. Cuando fuera objeto de dos (02) o más prórrogas, el contrato se considerará de tiempo indeterminado, a no ser que existan razones especiales que justifiquen dichas prórrogas. Los obreros no podrán ser contratados a tiempo determinado por mas de un (1) año y los empleados y obreros calificados por mas de tres (03) años.
El contrato por tiempo determinado solo se realizará cuando:
a) Lo exija la naturaleza del servicio;
b) Tenga por objeto sustituir provisionalmente y lícitamente a un trabajador;
c) En los contratos de trabajo celebrados por venezolanos para prestar servicios fuera del país.

3. Para una obra determinada:
Es aquel que está sujeto a la ejecución de una obra y terminará con la conclusión de la misma.
Debe ser realizado por escrito y expresar con toda claridad la obra a ser ejecutada por trabajador. El contrato durará por todo el tiempo requerido para la ejecución de la obra y terminará con la conclusión de la misma.
Se considerará que la obra ha concluido cuando ha finalizado la parte que corresponde al trabajador dentro de la totalidad proyectada por el patrono.

Causas de interrupción

La Ley fija unas causales por las cuales puede ser suspendido el contrato de trabajo:
a) El accidente o enfermedad profesional que inhabilite al trabajador para prestar su servicio durante un período que no exceda de doce meses.
b) La enfermedad no profesional que inhabilite al trabajador para la prestación del servicio durante un año.
c) El servicio militar obligatorio.
d) El descanso pre y postnatal.
e) El conflicto colectivo declarado de conformidad con la Ley.
f) La detención preventiva a los fines de averiguación judicial o policial, cuando el trabajador no hubiere incurrido en causa que lo justifique;
g) La licencia concedida al trabajador por el patrono para realizar estudios o para otras finalidades de su interés; y
h) Casos fortuitos o de fuerza mayor que tenga como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión temporal de las labores.
Cuando un trabajador deba ausentarse del trabajo por alguna de las causas señaladas, la relación laboral queda interrumpida pero no terminada. El trabajador no prestará su servicio durante ese tiempo ni recibirá remuneración alguna por parte del patrono.

Contrato colectivo de trabajo

El Contrato colectivo de trabajo, también llamado convenio colectivo de trabajo (CCT), es un tipo peculiar de contrato celebrado entre un sindicato o grupo de sindicatos y uno o varios empleadores, o un sindicato o grupo de sindicatos y una organización o varias representativas de los empleadores con el objeto de establecer las condiciones según las cuales debe presentarse el trabajo en una o más empresas.
El contrato colectivo de trabajo puede regular todos los aspectos de la relación laboral (salarios, jornada, descansos, vacaciones, licencias, condiciones de trabajo, capacitación profesional, régimen de despidos, definición de las categorías profesionales), así como determinar reglas para la relación entre los sindicatos y los empleadores.
El contrato colectivo de trabajo es un convenio pues resulta de un acuerdo de voluntades; pero es además, un contrato por el cual las partes se obligan recíprocamente a dar, hacer o no hacer alguna cosa
Es un convenio acerca de las condiciones de trabajo, en donde las obligaciones de las partes se limitan a incluir en las cláusulas de los contratos individuales de trabajo que celebren las condiciones pactadas en el contrato colectivo de trabajo
Su efecto inmediato es producir derechos y obligaciones como cualquier otro contrato, las partes ligadas por un contrato colectivo de trabajo deben incluir las condiciones pactadas, en cada uno de los contratos individuales de trabajo que se celebre en el futuro

Friday, October 13, 2006


Constitución de las empresas Segunda Parte

Registro de comercio:
Es una institución de carácter público creada con el fin de suministrar al interés de la colectividad y del comerciante información importante sobre la situación jurídica de éste, teniendo los documentos que allí se registran, efectos contra terceras personas y puede ser utilizado como medio de prueba.
Entre sus objetivos incluye:
Crear un registro público de comerciantes y actividades comerciales
Elaborar un censo comercial permanente y contribuir a la definición de las políticas del sector comercial.

Según el Código de Comercio en sus artículos:

Artículo 17.- En la Secretaría de los Tribunales de Comercio se llevará un registro en que los comerciantes harán asentar todos los documentos que según este Código deben anotarse en el Registro de Comercio.

Artículo 19.- Los documentos que deben anotarse en el Registro de Comercio, son los siguientes:
1º La autorización del curador y la aprobación del Juez, en su caso, habilitando a los menores para comerciar.
2º El acuerdo o consentimiento del marido en lo que respecta a la responsabilidad de los bienes de la sociedad conyugal no administrados por la mujer, conforme lo dispuesto en el artículo 16.
3º La revocación de la autorización para comerciar dada al menor.
4º Las capitulaciones matrimoniales, inventarios solemnes, testamentos, particiones, sentencias ejecutadas o actos de adjudicación las escrituras públicas que impongan al cónyuge comerciante responsabilidad en favor del otro cónyuge.
5º Las demandas de separación de bienes, las sentencias ejecutoriadas que las declaren y las liquidaciones practicadas para determinar lo que el cónyuge comerciante debe entregar al otro cónyuge.
La demanda debe registrarse y fijarse en la Secretaría del Tribunal de Comercio, con un mes, por lo menos, de anticipación a la sentencia de primera instancia, y caso contrario, los acreedores mercantiles tendrán derecho a impugnar, por lo que mira a sus intereses, los términos de la separación y las liquidaciones pendientes practicadas para llevarla a cabo.
6º Los documentos justificativos de los haberes del hijo que está bajo la patria potestad, o del menor, o del incapaz que está bajo la tutela o curatela de un comerciante.
7º La autorización dada al padre o al tutor para continuar los negocios del establecimiento mercantil correspondiente al menor.
8º Las firmas de comercio, sean personales, sean sociales, de conformidad con las disposiciones del 2º de esta Sección.
9º Un extracto de las escrituras en que se forma, se prorroga, se hace alteración que interese a tercero o se disuelve una sociedad y las en que se nombren liquidadores.
10º La venta de un fondo de comercio o la de sus existencias, en totalidad o en lotes, de modo que haga cesar los negocios relativos a su dueño.
11º Los poderes que los comerciantes otorgan a sus factores y dependientes para administrar negocios.
12º La autorización que el juez de Comercio acuerda a los corredores o venduteros con carácter público para el ejercicio de sus cargos.
13º Los documentos de constitución de hogar por el comerciante o por el que va a dedicarse al comercio.

¿Cómo se constituye una cooperativa?
Paso 1:
Deberán reunirse los miembros para establecer el tipo de cooperativa que se desea, elegir un nombre y formular un borrador de estatutos
Dichos estatutos deben contener:
* Nombre la de cooperativa
* Nombres, apellidos y números de cedula de los asociados
* Duración y domicilio, incluyendo el nombre de la parroquia
* Objetivo de la cooperativa
* Directiva de las instancias y duración de sus cargos
* Capital Social de la cooperativa y aporte de los asociados

Paso 2:
Solicitar la reserva del nombre de la cooperativa en el SUNACOOP

Paso 3:
Formalizar la personalidad jurídica inscribiendo los estatutos en la Oficina Subalterna del Registro Publico

Paso 4:
El registro tiene 10 días para revisar los documentos consignados, si están completos y ajustados a los requisitos legales, notifica a los socios de la Cooperativa la fecha designada para la firma del documentos. Una vez firmado el documento en el registro, se entregará una copia del mismo dentro de los dos días siguientes. En ese momento se considera que la cooperativa esta legalmente constituida y puede comenzar a funcionar.
http://www.sunacoop.gob.ve/


Patentes

Las personas y entidades que han dedicado tiempo, esfuerzo y dinero al progreso técnico y a la fabricación de productos de reconocida calidad necesitan que el estado proteja legalmente sus logros otorgándoles su uso exclusivo. Esta protección mediante la concesión de patentes y marcas registradas.
La figura jurídica de las patentes procede de las cartas de patentes, que designaban el documento por el que antiguamente un soberano confería a alguien un privilegio o derecho. Dicho documento se autentificaba con una gran sello visible (de ahí la palabra patente, tomada del latín, que significaba expuesto o a la vista
La patente es el certificado concedido por el estado para fabricar, utilizar o vender de modo exclusivo un producto o procedimiento de invención o descubrimiento original durante un periodo determinado. También puede ser objeto de patente toda modificación destinada a mejorar las condiciones básicas de un objeto o procedimiento.
En Venezuela específicamente la Patente de Industria y Comercio es la autorización o permiso que otorga la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria al contribuyente para la explotación de las actividades comerciales, industriales, bursátiles o de servicios con fines comerciales y de lucro que realizan dentro de determinado Municipio o Estado.

Servicio autónomo de propiedad intelectual (SAPI)

Es el organismo que regula, crea y aplica normas y basamentos de defienden la propiedad intelectual.
El Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), ente adscrito al Ministerio de Producción y Comercio, fue creado según Decreto Presidencial Nº1768, el 25 de marzo de 1997, entra en funcionamiento en el 01 del mayo de 1998 según Resolución Ministerial Nº054 del 07 de abril de 1998, publicada en la Gaceta Oficial Nº36.433 del 15 de abril de 1998. Su creación ha permitido unir bajo una misma organización la Propiedad Industrial y el Derecho de Autor. Esta fusión ha hecho posible agilizar y optimizar el proceso de registro, protección y difusión de las creaciones del intelecto humano bajo los diversos esquemas que operan actualmente en el Sistema Venezolano de Propiedad Intelectual.

Sus políticas son:
* Seguridad Jurídica
* Difusión de Información
* Incentivar la creación intelectual colectivas
* Defender la propiedad intelectual

Monday, October 02, 2006

Constitución de las empresas.

La Empresa.
Si como unidad básica de la producción de bienes la empresa ha sido tradicionalmente objeto de estudio de la economía y del derecho, la creciente concentración industrial, la aparición de las grandes sociedades multinacionales y de extensión de la iniciativa empresarial a los más diferentes órdenes de la vida han hecho que su realidad interese también, cada día más, a la teoría política, a la sociología y en general, a las ciencias sociales y humanas.
Se puede entonces definir la empresa como persona jurídica, cualquiera que sea su régimen jurídico, y cuya actividad principal consiste en la producción de bienes y servicios destinados al mercado.
Estas pueden ser unipersonales o sociedades, siendo las unipersonales la persona física que ejerce habitualmente en nombre propio una actividad empresarial, y las sociedades son el grupo de personas que ejercen una actividad empresarial planificada para el logro de objetivos.

Pasos a seguir para la constitución de las sociedades
* Elección de la forma societaria
* Nombre o denominación social
* Redacción del documento constitutivo
* Aporte del capital o patrimonio
* Inscripción del documento ante el registro mercantil
* Registro y publicación de la sociedad mercantil
* Acudir a una entidad bancaria

Tipos de Sociedades

1. Sociedades Civiles: se constituye para un fin común de carácter económico que se realiza mediante el ejercicio personal de una profesión, oficio, pericia, práctica u otro tipo de actividades personales por alguno, algunos o todos los socios.


2. Sociedades Mercantiles: existe bajo una denominación o razón social, mediante el acuerdo de voluntades de un grupo de personas llamadas socios, que unen sus esfuerzos y capitales para la realización de un fin común de carácter económico con propósito de lucro.
El derecho, que contempla fundamentalmente la naturaleza de los socios, la relación entre los mismo y su responsabilidad, utiliza el término sociedad mercantil para referirse a lo que en el lenguaje corriente se denomina empresa.
Aunque los ordenamientos legales de los diferentes países pueden presentar notables diferencias entre sí, la clasificación de las sociedades mercantiles suele realizarse en función de dos criterios básicos: la composición personal de la sociedad –sociedades de personas (lo que la persona es)- y el grado de responsabilidad de los socios.

De acuerdo entonces con el Código de Comercio de Venezuela, remitiéndonos al articulo 201 de la misma:
Las compañías de comercio son de las especies siguientes:
1º La compañía en nombre colectivo, en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad limitada y solidaria de todos los socios.
2º La compañía en comandita, en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad limitada y solidaria de uno o más socios, llamados socios solidarios o comanditantes y por la responsabilidad limitada a una suma determinada de uno o más socios, llamados comanditarios. El capital de los comanditarios puede estar dividido en acciones.
3º La compañía anónima, en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado y en la que los socios no están obligados sino por el monto de su acción.
4º La compañía de responsabilidad limitada, en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado, dividido en cuotas de participación, las cuales no podrán estar representadas en ningún caso por acciones o títulos negociables.


Las compañías en nombre colectivo es una sociedad de tipo personalista en la que la responsabilidad de los socios es total, es decir, éstos responden con la totalidad de su patrimonio de la marcha de la empresa. En este tipo de sociedad, los socios no pueden ceder libremente su participación en el capital.
Por otro lado las compañías en comandita participan de algunas de las características de las sociedades colectivas y anónimas

En las compañías anónimas, la responsabilidad de los socios se limita en todos los casos al capital que hayan aportad, capital que esta dividido en partes iguales (acciones), de fácil trasmisión a otros socios o a otras personas físicas o jurídicas. Las sociedades anónimas poseen un carácter apersonal, es decir, lo fundamental en ellas es el capital invertido por sus socios y no la aportación profesional de los mismos.

Y por ultimo y no menos importantes las compañías de responsabilidad limitada, la gestión en ellas es personal, pero cada socio es responsable únicamente del capital que haya invertido, se establece un capital máximo para este tipo de empresas y una serie de restricciones a la libre cesión de participaciones.