Aspectos Legales Empresariales

Thursday, November 30, 2006

Vacaciones

Vacaciones

De acuerdo con una definición generalmente aceptada por vacaciones se entiende un numero previamente determinado de jornadas consecutivas, fuera de los días feriados, días de enfermedad o convalecencia, durante los cuales cada año cumpliendo el trabajador ciertas condiciones de servicio interrumpe sus actividades continuando la percepción de su remuneración habitual.

La materia sobre vacaciones esta regulada en la L.O.T., allí se establece que cuando el trabajador cumpla un año de servicio ininterrumpido para un patrono disfrutará de un periodo de vacaciones remunerado de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un (1) día adicional remunerado por cada año de servicio hasta un máximo de quince (15) días.
A los efectos de la concesión del día adicional de vacación previsto en este artículo, el tiempo de servicio se empezará a contar a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley”.

Finalidad de las Vacaciones


No es otra que disfrutar de un descanso legal obligatorio más o menos prolongado que permite al trabajador recuperar sus fuerzas y convivir familiar y socialmente cumpliendo actividades distintas a las labores habituales y fuera del lugar de trabajo.

Salario correspondiente a las vacaciones

Esta previsto que los patronos le pagarán al trabajador en la oportunidad de sus vacaciones el salario correspondiente a demás de su bono vacacional tomando en cuenta la antigüedad en la prestación de su servicio

Citando pues los articulos de la L.O.T.:
Artículo 222. El pago del salario correspondiente a los días de vacaciones deberá efectuarse al inicio de ellas.
Cuando haya de pagarse además la alimentación o alojamiento o ambas cosas, su pago se hará también al comienzo de las mismas.
Artículo 223. Los patronos pagarán al trabajador en la oportunidad de sus vacaciones, además del salario correspondiente, una bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de siete (7) días de salario más un (1) día por cada año a partir de la vigencia de esta Ley hasta un total de veintiún (21) días de salario, cuando el trabajador no hubiere adquirido el derecho a recibir una bonificación mayor a la inicialmente prevista de siete (7) salarios. Si fuere el caso, de que el trabajador debe recibir en razón de su antigüedad una cantidad que exceda a los siete (7) salarios iniciales, recibirá la cantidad a que se haya hecho acreedor, sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo respecto de la bonificación adicional de un día de salario por año de servicio a partir de su vigencia.

Bono Vacacional

Es una bonificación especial que obliga al patrono y esta en relación proporcional con la antigüedad que tenga el trabajador en la empresa; equivalente a un mínimo de siete (7) días de salario más un (1) día por cada año hasta un máximo de veintiuno (21) días de salario.

Vacaciones Fraccionadas

Establece la ley por disposición expresa un reconocimiento a la vacación fraccionada como un derecho adquirido independientemente de que el trabajador pierda su trabajo o empleo por despido injustificado, por causa ajena a su voluntad o mediante retiro por causa justificada antes de cumplir el año de servicio. En estos casos el trabajador tendrá derecho a que se la pague una remuneración equivalente a dos (2) días de salario por cada mes completo de servicio prestado.
El carácter de derecho adquirido esta referido al articulo 225 de la L.O.T., en el cual se indica que cuando por cualquier causa terminó la relación de trabajo sin que el trabajador haya disfrutado de las vacaciones a que tiene derecho el patrono deberá pagarle la remuneración correspondiente.


Vacaciones de trabajadores domésticos

Artículo 277. Los trabajadores domésticos que hayan prestado servicios ininterrumpidos en un hogar o casa de habitación, tendrán derecho a una vacación anual de quince (15) días continuos con pago de salario. La oportunidad de la vacación se fijará de mutuo acuerdo con el patrono.

Vacaciones de trabajadores Rurales

Artículo 323. Los trabajadores rurales permanentes gozarán anualmente de vacaciones remuneradas, siempre que en el año hubieren prestado servicios durante no menos de las dos terceras (2/3) partes de los días hábiles, salvo en caso de enfermedad o permisos autorizados por el patrono o su representante.

Wednesday, November 29, 2006

El Salario

Salario
Siendo el trabajo una de las bases fundamentales de la creación de la riqueza de las naciones, del bienestar y desarrollo de las sociedades, y, en fin, de la estabilidad y la paz social, esta situación es de una importancia capital, que requiere que se aborde y busque su conducción hacia formas más adecuadas de solución.

Derecho al salario
De acuerdo a la Constitución Bolivariana de Venezuela
Artículo 91.- Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. Se garantiza el pago de igual salario por igual trabajo y se fijará la participación que debe corresponder a los trabajadores y trabajadoras en el beneficio de la empresa. El salario es inembargable y se pagará periódica y oportunamente en moneda de curso legal, salvo la excepción de la obligación alimentaría, de conformidad con la ley. El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras del sector público y del sector privado un salario mínimo vital que será ajustado cada año, tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica. La Ley establecerá la forma y el procedimiento

Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio

Según la Ley no se considera salarios a:
a) Las percepciones de carácter accidental;
b) Las percepciones derivadas de la prestación de antigüedad;
c) Los beneficios sociales de carácter no remunerativo, a saber:
Los servicios de comedores, provisión de comidas y alimentos y de guarderías infantiles.
Los reintegros de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos.
Las provisiones de ropa de trabajo.
El otorgamiento de becas o pago de cursos de capacitación o de especialización.
El pago de gastos funerarios.
Nota: Los beneficios sociales no serán considerados como salario, salvo que en las convenciones colectivas o contratos individuales de trabajo se hubiere estipulado lo contrario.

Protección del salario

Del Salario Mínimo
Artículo 167. Una Comisión Tripartita Nacional revisará los salarios mínimos, por lo menos una vez al año y tomando como referencia, entre otras variables, el costo de la canasta alimentaría. La Comisión tendrá un plazo de treinta (30) días contados a partir de su instalación en el transcurso del mes de enero de cada año, para adoptar una recomendación.
Corresponderá al Ejecutivo Nacional a partir de dicha recomendación y sin perjuicio de las atribuciones que le confiere el artículo 172 de esta Ley, fijar el monto de los salarios mínimos.

Fijación
Artículo 169. De conformidad con el artículo 167 de esta Ley, el Ejecutivo Nacional fijará los salarios mínimos propuestos mediante Resolución del Ministerio del ramo.

Salario Diferentes
Artículo 170. Cuando una Comisión nombrada conforme a los artículos anteriores comprenda en sus atribuciones a toda la República, podrá recomendar salarios mínimos diferentes para distintas regiones, Estados o áreas geográficas, tomando en cuenta el costo de vida en las áreas rurales, en las áreas urbanas y en las zonas metropolitanas y otros elementos que hagan recomendables las diferencias.
Artículo 171. Cuando representantes de los patronos o trabajadores en una industria o rama de actividad determinada informen al Ejecutivo Nacional que han convenido en ciertas tarifas de salarios y pidan que estas tarifas sean adoptadas como mínimas para todos los trabajadores de la industria o rama de actividad de que se trate, ya sea en toda la República o en parte de ella, el Ejecutivo Nacional podrá, si se ha comprobado que los solicitantes en cuestión representan la mayoría de los patronos y trabajadores respectivos, fijarlas como tarifas mínimas mediante la Resolución correspondiente.

Sanciones
Artículo 173. El pago de un salario inferior al mínimo será sancionado de acuerdo con el artículo 627 de esta Ley. Además, el patrono infractor quedará obligado a reembolsar a los trabajadores la diferencia entre el salario mínimo y lo realmente pagado, por todo el tiempo en que hubiere recibido salarios más bajos que los fijados

La Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores
Tiene como objeto la creación de un programa para mejorar el estado nutricional de los trabajadores, a los fines del fortalecimiento de su salud, la prevención de enfermedades profesionales y propensión de una mayor productividad laboral.
Requisitos que deben contener los cupones o tickets.
De conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 6, los cupones o tickets deberán tener las siguientes especificaciones:
a) El valor que será pagado al establecimiento proveedor.
b) La razón social del empleador que concede el beneficio.
c) La mención "Exclusivamente para el pago de comidas o alimentos, está prohibida la negociación total o parcial por dinero".
d) Nombre del trabajador beneficiario.
e) La fecha de vencimiento.

El empleador puede escoger entre distintas formas para el otorgamiento del beneficio alimentario, entre ellas se encuentra los cupones o tickets En ese sentido, el artículo 6 define los referidos cupones o tickets como "...instrumentos que acreditan al beneficiario del Programa a abonar el importe señalado en el mismo para el pago total o parcial del beneficio establecido en esta Ley..."
En caso de que el empleador otorgue el beneficio alimentario a través de dichos cupones, deberá suministrar un cupón o ticket por cada jornada de trabajo, cuyo valor no podrá ser inferior a cero coma veinticinco unidades tributarias (0,25 U.T) ni superior a cero cincuenta unidades tributarias (0,50 U.T) Parágrafo Primero del artículo 5

Cesta ticket Venezuela :
Entregas puntuales, tales como la Cesta Navideña, los Útiles Escolares, Gastos Farmacéuticos.
Ticket canjeable en una extensa red de establecimientos afiliados para cubrir beneficios tales como, el reembolso de gastos Farmacéuticos, los Útiles Escolares de los hijos de los trabajadores, y la Cesta Navideña de los trabajadores.

VENTAJAS DE CESTA TICKET :
Gastos Farmacéuticos
Es otorgado a su personal para ser canjeado por medicinas en farmacias afiliadas.
Utiles Escolares
Todos los años la entrega de los útiles escolares para los hijos de los trabajadores representa un problema dentro de su Empresa, por eso somos la mejor alternativa para administrar esta gestión. Puede ser canjeado en una extensa red de librerías y papelerías afiliadas. Evita todos los trámites administrativos derivados de esta operación.
Cesta Navideña
cesta ticket : es un ticket canjeable que otorga la Empresa a sus trabajadores para la adquisición de la cesta navideña. Es un servicio que le evita todos los engorrosos trámites administrativos tales como buscar y negociar con los proveedores, pagar muy anticipadamente la compra al proveedor, almacenar artículos y alimentos, preparación y distribución de los artículos, entre otros.

Ley Orgánica de Prevención,Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo

LOPCYMAT

Con el Objeto de establecer las normas, lineamientos y las instituciones que permitan garantizar la salud y seguridad a los trabajadores, fue publicado en Gaceta Oficial el 26 de Julio la Reforma de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Este Instrumento jurídico forma parte del Sistema Integral de Seguridad Social de Venezuela.Uno de los elementos más resaltantes de la Lopcymat son los Comites de Seguridad y Salud Laboral (CSSL) , Así mismo, plantea criterios técnicos actualizados en materia de higiene, seguridad y ergonomía. También establece los deberes y derechos de los trabajadores y empleadores.
Además contempla sanciones que van de 25 a 100 unidades tributarias por cada trabajador expuesto en caso de infracciones en materia de Salud y seguridad Laboral
La Reforma de la Lopcymat incorpora elementos como la recreación, el turismo social y el descanso para los trabajadores, como parte del abordaje integral de protección y atención del trabajador, que se desarrollará a través del Instituto Nacional de capacitación y Recreación de los Trabajadores (Incret).

INPSASEL

El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, es un organismo autónomo adscrito al Ministerio del Trabajo, creado según lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, promulgada en el año 1986.
En mayo de 2002 el Instituto, recibe apoyo del Ejecutivo Nacional, para lo cual, se procede al nombramiento de un nuevo presidente del organismo, y se da inicio al proceso de reactivación de la salud ocupacional en Venezuela; acción de desarrollo institucional que permitirá el diseño y ejecución de la política nacional en materia de prevención, salud y seguridad laborales y la construcción de un sistema público de inspección y vigilancia de condiciones de trabajo y salud de los trabajadores y trabajadoras, con un criterio integral acorde con las exigencias del mundo laboral actual para el control y prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales enmarcado dentro del Sistema de Seguridad Social Venezolano que actualmente se diseña.

Funciones generales

* Vigilar y fiscalizar el cumplimiento de las normas
* Prestar asistencia técnica a empleadores y trabajadores
* Substanciar informes técnicos
* Promoción, educación e investigación en materia de salud ocupacional

Funciones asignadas por la Ley Organica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y la Ley del Sistema de Seguridad Social

* Ejecutar la Política Nacional en materia de Prevención, Salud y Seguridad en el Trabajo
* Asesorar a empleadores y trabajadores en el área de la salud ocupacional
* Dictar las Normas Técnicas que regulan la materia
* Aplicar las sanciones a los que violen la Ley en esta materia
* Gestionar el nuevo régimen de Seguridad y Salud en el Trabajo

¿Qué es la Solvencia Laboral?

Según el artículo segundo del decreto 4248 se establece que la solvencia laboral es un documento administrativo emanado del Ministerio del Trabajo que certifica que el patrono o patrona respeta efectivamente los derechos humanos laborales y sindicales de sus trabajadores y trabajadoras, el cual constituye un requisito imprescindible para celebrar contratos, convenios y acuerdos con el Estado.La solvencia Laboral es de carácter obligatorio para aquellas empresas y cooperativas que quieran celebrar contratos, convenios o acuerdos con órganos, entes y empresas del Estado, la cual constituye un requisito indispensable para:
· Solicitar créditos provenientes del sistema financiero público.
· Acceder al Sistema Nacional de Garantías, Fondo de Riesgo y Sociedad de Capital de Riesgo;
· Recibir asistencia técnica y servicios no financieros;
· Participar en los programas de compras del Estado, Ruedas y Macro Ruedas de Negocios, nacionales e internacionales;
· Renegociar deudas con el Estado;
· Recibir apoyo y protección integral para la innovación y ampliación tecnológica;
· Solicitar recursos que favorezcan la importación de materias primas, insumos y/o tecnologías dirigidos a mejorar y ampliar la producción;
· Participar en procesos de licitación;
· Tramitar y recibir divisas de la administración pública;
· Solicitar para su aprobación el otorgamiento de permisos o licencias de importación y exportación.

En el artículo cuarto se establece que La solicitud de solvencia laboral será presentada por los patronos o patronas ante la Inspectoría del Trabajo competente y tendrá una vigencia de un (1) año. El Inspector del Trabajo negará o revocará la solvencia laboral cuando el patrono o patrona:
· Incumpla una Resolución del Ministro o Ministra del Trabajo o cualquier otro acto o decisión dictada por éste o ésta en el ámbito de sus competencias;
· Se niegue a cumplir efectivamente la providencia administrativa o cautelar de reenganche y pago de salarios caídos, así como cualquier otra orden o decisión que dicte la Inspectoría del Trabajo en el ámbito de su competencia;
· Desacate cualquier observación realizada por los funcionarios competentes en materia de supervisión e inspección del trabajo;
· Incumpla cualquier observación o requerimiento dictado por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales o el Instituto Nacional de Prevención, Seguridad y Salud Laborales en el ámbito de su competencia.
· Incumpla una decisión de los tribunales con competencia en materia del trabajo o la seguridad social;
· No cumpla oportunamente con las cotizaciones y demás aportes al Sistema de Seguridad Social;
· Menoscabe los derechos de libertad sindical, negociación colectiva voluntaria o de huelga.
Y para su revocatoria según lo establecido en su articulo quinto: El Inspector del Trabajo revocará la solvencia laboral al patrono o patrona que incurra en los supuestos indicados en la disposición precedente. A tal efecto, cualquier persona podrá denunciar estas situaciones ante las autoridades competentes.

Wednesday, November 01, 2006

Las Cooperativas

Las Cooperativas


La Conferencia Internacional del Trabajo la ha definido como: "La Cooperativa es una asociación de personas que se han agrupado voluntariamente para lograr un objetivo común, mediante la constitución de una empresa, democráticamente dirigida, aportando una cuota equitativa del capital necesario y aceptando una justa participación en los riesgos y en los frutos de esa empresa en cuyo funcionamiento los miembros participan activamente".

Citando en Art. 2º de la LEY ESPECIAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS, la definición de las cooperativas es la siguiente:

“Las cooperativas son asociaciones abiertas y flexibles, de hecho y derecho cooperativo, de la Economía Social y Participativa, autónomas, de personas que se unen mediante un proceso y acuerdo voluntario, para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes, para generar bienestar integral, colectivo y personal, por medio de procesos y empresas de propiedad colectiva, gestionadas y controladas democráticamente”.

Con la intensificación de la crisis económica y el aumento del desempleo las cooperativas han adquirido mayor relevancia, -ya que se constituyen en el medio de organización propicio para que los trabajadores en forma mancomunada, democrática y solidaria puedan hacer resurgir las fuentes de trabajo de las que se habían visto privado y/o iniciar un sin número de actividades productivas, que les permitan su inserción en el sistema económico, pasando a desempeñarse como responsables directos de su fuente de trabajo.

En las cooperativas se debe siempre aspirar a desarrollarse como empresa fuerte y eficiente, es utilizada por su asociado para lograr y mejorar la situación económica, ya que la cooperativa tiene como objetivo solucionar los problemas socioeconómicos de sus miembros.

En Venezuela se permite formar cooperativas a las personas que sean consumidores y productores primarios, también se puede organizar entre personas jurídicas (asociaciones, fundaciones, etc.) sin fines de lucro. No se pueden formar cooperativas entre comerciantes si la cooperativa a formarse tiene algo que ver con sus actividades mercantiles.

A partir de lo mencionado se pueden establecer diferencias entre las Sociedades Mercantiles (SM) y la Cooperativas (C):

SM: Es limitada la cantidad de accionistas
C: Se acepta cualquier cantidad de miembros
SM : El poder lo determina el accionista que tenga mas acciones
C: Todos los miembros tienen un solo voto independientemente de la cantidad de certificados que posea
SM: Las acciones son negociable y transferibles
C: Los certificados son intransferibles y solo pueden negociarse entre los cooperadores
SM: Las utilidades o ganancias se reparten según el número de acciones de cada socio
C: Los excedentes se distribuyen sobre la base de las operaciones y trabajo que el socio haya aportado


Tipos de cooperativas:

La diversidad de necesidades y aspiraciones (trabajo, consumo, crédito, etc.) de los socios, que conforman el objeto social o actividad cooperativizada de estas empresas, define una tipología muy variada de cooperativas.

* Cooperativa de trabajo asociado o cooperativas de producción
* Cooperativa de consumo
* Cooperativa agraria
* Cooperativa de explotación comunitaria de la tierra
* Cooperativa de ahorro y crédito
* Cooperativa de servicios públicos
* Cooperativa de viviendas
* Cooperativa de servicios

De acuerdo a la clasificación de las cooperativas según SUNACOOP:
• Cooperativas de Producción de Bienes y Servicios.
• Cooperativas de Consumo de Bienes y Servicios.
• Cooperativas de Ahorro y Crédito
• Cooperativas Mixtas

SUNACOOP es la entidad del Estado que tiene como objetivo impulsar, apoyar y fomentar la economía cooperativa en el país. Para ello, desarrolla una serie de programas de fortalecimiento a las cooperativas existentes mediante la generación de espacios de encuentro, intercambios y posicionamiento del movimiento cooperativo. A su vez, su deber es el de servir como soporte a las personas o grupos de personas que tienen una idea a desarrollar y requieren de una asesoría más especializada bien sea a nivel económico, jurídico u operativo.
“ Las cooperativas son el sistema que mejor interpreta y adapta a las necesidades, potencialidades y vocación de cada localidad, promoviendo a su vez la participación democrática, la equidad, autoayuda y solidaridad entre sus miembros” SUNACOOP.