Aspectos Legales Empresariales

Thursday, December 07, 2006

RNEE, Solvencia Laboral y Sistema de Seguridad Social

Registro nacional de Empresas RNEE

Se trata de un registro:
Único
Público
Obligatorio
Servirá de base para el otorgamiento y revocatoria de la Solvencia Laboral

El Ejecutivo Nacional, mediante Resolución N°4.524, publicada en la Gaceta Oficial N°38.402 del 21 de marzo de 2006, creó el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos (el “Registro”) con carácter único, público y obligatorio a todas las empresas y establecimientos del país sometidos a la legislación laboral. Dicho Registro deberá hacerse dentro de los 120 días hábiles siguientes a la publicación de la mencionada resolución. El Registro se crea para la consolidación y concentración de los datos en materia del trabajo y seguridad social, cuya información servirá de base para el otorgamiento y la revocatoria de la solvencia laboral. Asimismo la empresa o establecimiento deberá realizar una declaración trimestral dentro de los 15 días hábiles siguientes a la culminación de cada trimestre del año, suministrando información relativa a empleo, horas trabajadas y salarios pagados.

Estarán obligados a inscribirse el es RNEE de acuerdo al Art. 2. de la Ley absolutamente todos los empleadores del sector formal, sin importar su rama de actividad o número de trabajadores y constituye requisito indispensable para la solicitud de la de Solvencia Laboral

¿ Cómo se efectúa la inscripción en el Registro Nacional de Empresas?

1.- El Representante del Establecimiento (Art. 50 de la Ley Orgánica del Trabajo), deberá llenar la Solicitud de Inscripción a través del “Sistema de Registro Nacional de Empresas y Establecimientos, disponible en la página Web del Ministerio del Trabajo
www.mintra.gov.ve
2.- En la fecha fijada por el respectivo Sistema deberá consignar los recaudos exigidos, ante la Oficina del Ministerio del Trabajo, que se le indique, de acuerdo al domicilio señalado en los Estatutos Sociales de la Compañía.

Solvencia Laboral

Es un documento administrativo emanado del Ministerio del Trabajo que certifica que el patrono o patrona respeta efectivamente los derechos humanos laborales y sindicales de sus trabajadores y trabajadoras, el cual constituye un requisito imprescindible para celebrar contratos, convenios y acuerdos con el Estado.

¿Cuándo se requiere la Solvencia Laboral?

La empresa deberá solicitar la expedición de la Solvencia Laboral, para cada contrato, convenio o acuerdo que pretenda suscribir con cualquier órgano, ente o empresa del Estado.

Procedimiento para la Solicitud, Otorgamiento y Negativa de la Solvencia Laboral:

El representante de la empresa (Art. 50 de la Ley Orgánica del Trabajo), deberá:

1.- Llenar la Solicitud de Solvencia Laboral, a través del Sistema de Registro Nacional de Empresas y Establecimientos, disponible en la página Web del Ministerio del Trabajo, indicando los datos correspondientes a las solvencias previamente otorgadas por el INCE y el CONAVI.

2.- El Funcionario del trabajo dispondrá de 5 días hábiles para otorgar o negar la Solvencia, a partir de la fecha de la solicitud.

3.- La Solvencia deberá ser retirada ante la Oficina del Ministerio del Trabajo que le sea indicada, de acuerdo al domicilio de la empresa señalado en sus Estatutos.

4.- Deberá consignar en esa oportunidad, la Solicitud emitida por el Sistema, impresa y firmada por el Representante Legal de la empresa.

5.- El retiro de la Solvencia puede ser hecho por la persona debidamente autorizada de acuerdo con lo establecido por la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos

Sistema de Seguridad Social

El Estado, por medio del Sistema de Seguridad Social, garantiza a las personas comprendidas en el campo de aplicación de la Ley, la protección adecuada frente a las contingencias y en las situaciones que se contemplan en la misma. Se entiende por Sistema de Seguridad Social el conjunto integrado de sistemas y regímenes prestacionales, complementarios entre sí e interdependientes, destinados a atender las contingencias objeto de la protección de dicho Sistema

Participación en los Beneficios

Participación en los Beneficios

En la vigente ley Orgánica del Trabajo esta igualmente prevista la posibilidad de que el trabajador tenga una participación en los beneficios que obtenga la empresa durante el ejercicio anual de la misma. Se refiere en este caso a la cantidad que puede percibir el trabajador cuando la empresa obtiene ganancias y que en la anterior ley del trabajo recibiera el nombre de Participación en las Utilidades de la empresa.
Conceptualmente la participación en los beneficios consiste en la obligación legal de la empresa (con fines de lucro) de distribuir entre todos sus trabajadores un % determinado de sus beneficios líquidos obtenidos al final del ejercicio anual. Para estos efectos debe entenderse por beneficio liquido la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados con forme a la Ley de Impuestos Sobre la Renta,
En forma concreta en la ley Orgánica del Trabajo en disposición expresa según la cual las empresas deberán distribuir entre todos sus trabajadores por lo menos el 15% de lo beneficios líquidos que hubiere obtenido al fin de su ejercicio anual. Del contenido de la disposición legal se deducen los siguientes elementos:


A) Esta obligación es de carácter legal para ser cumplida por todas las empresas, por consiguiente es de carácter imperativa
B) Esta obligación legal de distribuir los beneficios líquidos no puede ser menor al 15 % de los mismos
C) La participación en los beneficios comprende a todos los trabajadores de la empresa.

Para el calculo individual de los beneficios prevista en la ley que le corresponde al trabajador, se dividirá el total de los beneficios repartibles entre el total de salarios devengados por todos los trabajadores durante el respetivo ejercicio. La resultante de esta división se multiplica por el salario devengado por el trabajador durante el respectivo ejercicio anual y de esta manera se calcula la participación individual de este trabajador.


Limite de la participación individual

La misma ley contiene una regla general que limita la participación legal de cada trabajador, la obligación del patrono tendrá respecto de cada trabajador las siguientes reglas obligatorias:
1.) La participación mínima no podrá ser menor al equivalente de 15 días de salario
2.) El limite máximo para las empresas que tengan un capital social que no exceda de un millón de bolívares o que ocupen menos de 50 trabajadores será de 2 meses de salario
3.) El limite máximo para las empresas cuyo capital social exceda de un millón de bolívares o empleen a más de 50 trabajadores es el equivalente al salario de 4 meses.

Pago de la participación en los beneficios.

De acuerdo con la Ley las empresas deben efectuar los pagos al final de sus ejercicio anual, en este sentido la cantidad que le corresponda a cada trabajador deberá pagársele dentro de los 2 meses inmediatamente siguientes al día del cierre del ejercicio económico de la empresa

Es posible que el ejercicio económico de la empresa no termine en el mes de diciembre, sin embargo ha sido previsto que en el orden a las necesidades de fin de año se pueda efectuar el pago en el mes de diciembre, por consiguiente las empresas pagarán a sus trabajadores dentro de los primeros 15 días del mes de diciembre de cada año o en la oportunidad prevista en la convención colectiva de trabajo, una cantidad equivalente a 15 días de salario por lo menos, cantidad ésta imputable a la participación en los beneficios que pudiera corresponderle a cada trabajador en el año económico respectivo.

Bonificación de fin de Año


En caso de que cumplido el ejercicio económico la empresa no obtuviere beneficios, la cantidad que ha sido entregada dentro de los 15 primeros días del mes de diciembre deberá considerarse como una bonificación de fin de año

La Ley Orgánica del Trabajo excluye a ciertas empresas en razón de la actividad y el monto del capital, estas son:

· Empresas Comerciales cuyo capital social invertido no exceda al equivalente a 60 salarios mínimos mensuales
· Empresas Industriales cuyo capital social invertido no exceda al equivalente a 125 salarios mínimos mensuales
· Empresas Agrícolas y pecuarias cuyo capital social invertido no exceda al equivalente a 350 salarios mínimos mensuales

Monday, December 04, 2006

Prestaciones por Antigüedad

Prestaciones por Antigüedad

El tiempo acumulado por un trabajador durante la prestación de su servicio para un empleador, es lo que comúnmente se ha dado en llamar "antigüedad". Esta institución jurídica encierra una gran importancia para ambos sujetos de la relación laboral. Así, la antigüedad es tomada en cuenta para obtener ascenso en algunas escalas y profesiones; y también para obtener la bonificación, indemnización o prestación a la que tiene derecho todo trabajador en consideración al tiempo dedicado a esa labor.

Prestaciones de Antigüedad (Art. 108 L.O.T.)

Después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes.
El patrono pagará al trabajador adicionalmente dos (2) días de salario después del primer año de servicio, por cada año o fracción de 6 meses, por concepto de prestación de antigüedad, acumulativos hasta treinta (30) días de salario.
La prestación de antigüedad prevista en el articulo 108 de la L.O.T., es un derecho adquirido por el respectivo trabajador que no se pierde sea cual fuere la forma como termine la relación laboral

El derecho de antigüedad del trabajador, tradicionalmente asentado en la sencilla operación aritmética de multiplicar el ultimo salario devengado por sus años de servicio, es tratado en cinco formas distintas por la Ley reformada el 19-06-97.

a. Como derecho a la suma de cinco (5) días de salario por mes acreditada en la contabilidad del patrono, o depositada en fideicomiso o en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad, a partir del cuarto mes de su primer año de trabajo.
Cuando el trabajador tenga más de seis (6) meses de servicios para la fecha de entrada en vigencia de la Ley, la prestación de antigüedad se abonará o depositará desde el primer mes, y equivalente a sesenta (60) días de salario. (Art. 665 L.O.T)
b. Como derecho a la suma de dos (2) días de salario por año, acumulativos hasta treinta (30) días. (Art. 108), complementaria de la anterior.
c. Como derecho a una cantidad exigible a la terminación del contrato por cualquier causa (Art. 108 Parágrafo Primero), resultante de restar el total de lo abonado o depositado mensualmente, según la letra a., supra, de la suma equivalente a quince (15), cuarenta y cinco (45) o sesenta (60) salarios, según el tiempo de servicio del trabajador.
d. Como derecho a una indemnización por despido injustificado, adicional a lo expuesto en el articulo 108, equivalente a diez (10) días de salario si el trabajador tiene más de tres (3) meses de servicio y menos de seis (6); y a treinta (30) días de salario por cada año de antigüedad o fracción superior a seis (6) meses, hasta un máximo de ciento cincuenta (150) días de salario (Art. 125)
e. Como derecho a una indemnización, efecto del corte de cuentas para liquidar y cancelar la antigüedad anterior a la reforma (Art. 666)

Pago de las Prestaciones

El pago de las prestaciones por antigüedad se efectuará de acuerdo al tiempo de servicio del trabajador, como se muestra en el siguiente detalle:

Fuentes: Guía practica de cumplimiento de obligaciones tributarias y laborales 2005

Salario Base para el cálculo de las prestaciones

El parágrafo quinto del Art. 108 de la L.O.T., establece el salario base para el cálculo de la liquidación mensual de la prestación de antigüedad, de esta manera:
Es el SALARIO INTEGRAL devengado por el trabajador en cada mes
Entendiéndose por salario integral lo siguiente:
- Se deben tomar en cuenta todos los elementos salariales devengados por el trabajador en el mes, incluyendo la alícuota de las utilidades.

Determinado monto de la prestación de antigüedad conforme al sistema de cálculo mensual tendrá el siguiente destino, tomando en cuenta la voluntad del trabajador previamente requerida por escrito:
A. Puede ser depositada mensualmente en forma definitiva en un fideicomiso individual.
B. Puede ser depositada mensualmente en un fondo de prestaciones de antigüedad.
C. Puede ser acreditada mensualmente y en forma definitiva a nombre del trabajador en la contabilidad de las empresas.

Anticipos

El trabajador tendrá derecho a un anticipo hasta de 75% de lo depositado o acreditado por concepto de antigüedad, para satisfacer obligaciones derivadas de:

* Vivienda para él y su familia.
* Liberación de hipoteca o gravamen sobre vivienda de su propiedad
* Pensiones escolares para él, su cónyuge, hijos o persona con quien haga vida marital
* Gastos por atención médica y hospitalaria de las en el literal anterior

Préstamos o Avales al trabajador

Si la prestación de antigüedad estuviere acreditada en la contabilidad de la empresa, el patrono deberá otorgar al trabajador por el monto de saldo a su favor (100% de lo acreditado), para satisfacer las obligaciones indicadas anteriormente en el punto de anticipos. Si optare por avalar, el patrono tendrá a su cargo la diferencia de intereses que pudiera resultar en perjuicio del trabajador.

Cuando la prestación de antigüedad estuviere depositada en una entidad financiera o en un fondo de prestaciones de antigüedad, el trabajador podrá garantizar con ese capital de igual manera las obligaciones indicadas anteriormente.

Indemnización por despido injustificado
En caso de despido injustificado, el patrono estará obligado a pagar:
1. Los salarios no percibidos por el trabajo durante el procedimiento,
2. Una indemnización equivalente a:
a. Diez (10) días de salario si la antigüedad del trabajador, fuere mayor de 3
meses ymenos de 6 meses
b. Treinta (30) días de salario por cada año de antigüedad o fracción superior a 6 meses
c. Esta indemnización tendrá un máximo de 150 salarios
3. Otra indemnización sustitutiva del preaviso equivalente a:
a. 15 salarios por antigüedad mayor de un mes y menor de seis
b. 30 salarios por antigüedad, mayor de seis mes y menor a un año
c. 45 salarios cuando fuere igual o superior a un año.
d. 60 salarios por antigüedad igual o superior a 2 años y no mayor de 10 años
e. 90 salarios después de 10 años
4. El salario para este beneficio:
a. No excederá de 10 salarios mínimos mensuales
b. Será el promedio del mes antes del despido, incluyendo las utilidades.